SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/TERCER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE CALAMA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carolina Paz Latorre Cruz, abogada, en representación de doña Karina Abigail Zúñiga Silva, cédula de identidad N°10.438.380-7, domiciliada en calle Antofagasta N°2.625 de Calama, en autos ordinarios caratulados “ZÚÑIGA/SEGOVIA”, Rol C-3372-2023, del Tercer Juzgado de Letras de lo Civil de Calama, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de febrero de 2026, que rechazó la reposición deducida por su parte que pretendía dejar sin efecto resolución de 9 de febrero de 2027, y que denegó la apelación subsidiaria, siendo que la misma era, a su juicio, procedente jurídicamente, por lo que solicita declarar que procede la apelación subsidiaria denegada por la resolución impugnada. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica la recurrente que según consta en los autos “ZÚÑIGA/SEGOVIA”, Rol C-3372-2023, del Tercer Juzgado de Letras de lo Civil de Calama, el 27 de enero de 2026, su parte solicitó el cumplimiento de la sentencia definitiva, interponiendo al otrosí, demanda incidental en relación a la indemnización de perjuicios, según el artículo 235 Nº6 del Código de Procedimiento, petición proveída el 28 de enero del presente, dando a la demandada el plazo legal para interponer las excepciones pertinentes. Refiere que la demandada, dentro de plazo legal, formuló oposición al cumplimiento, fundado en su totalidad en el cobro de las prestaciones mutuas que indica y su parte evacuó el traslado conferido, señalando que la oposición era jurídicamente improcedente según el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto reproduce. Señala que sin perjuicio de la norma citada y sin hacer ni siquiera la mínima mención respecto de la procedencia de las peticiones incidentales interpuestas por la contraria, el tribunal recibió a prueba el incidente, en resolución del 9 de febrero de 2026. Destaca que la resolución hace caso omiso a lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto reproduce, añadiendo que, respecto a dicha resolución, su parte interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, según los artículos 188 en relación con los artículos 234 y 239, todos del Código de Procedimiento Civil. Añade que, en el otrosí, repuso del auto de prueba solicitando modificar los hechos a probar y el tribunal, sin indicar las razones jurídicas por las cuales no aplica en autos lo dispuesto en el artículo 234 y 239 citados, en resolución del 25 de febrero de 2026 que es objeto del presente recurso rechazó la reposición y denegó la apelación subsidiaria, fundando su rechazo en lo dispuesto en el artículo 90 del cuerpo legal ya citado. Destaca que su parte separó dos recursos de reposición interpuestos, fundando el primero de ellos en el hecho de que, conforme a las normas citadas, no procedía admitir a tramitación la oposición al cumplimiento interpuesto por la contraria, por lo que es procedente dejar sin efecto tal resolución. Explica que el único fundamento jurídico que da la resolución reclamada para no conceder el recurso deducido por su parte es lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que al entendido del juez haría improcedente el reclamo, pero su parte presentó dos recursos de reposición con apelación subsidiaria en el mismo escrito, el primero reclamando el hecho de haber recibido a prueba las peticiones de la contraria, sin perjuicio de que tal solicitud no cumplía con lo dispuesto en los artículos 234 y 239 del Código citado, mientras que el segundo se refería respecto de los hechos establecidos por el tribunal, por lo que mientras que respecto en relación con el segundo recurso es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo era proc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la abogada Carolina Paz Latorre Cruz, en representación de doña Karina Abigail Zúñiga Silva, en contra de la resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 326-2026 (Hecho Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Carolina Paz Latorre Cruz, abogada, en representación de doña Karina Abigail Zúñiga Silva, cédula de identidad N°10.438.380-7, domiciliada en calle Antofagasta N°2.625 de Calama, en autos ordinarios caratulados “ZÚÑIGA/SEGOVIA”, Rol C-3372-2023, del Tercer Juzgado de Letras de lo Civil de Calama, quien deduce recu

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