SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAMÓN ARMANDO SILVA CAMUS C/ JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Andrea Elizabeth Dueñas Chávez en favor de don Ramón Armando Silva Camus, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de octubre del año 2025, dictada en causa RIT Z-1082-2021, sobre Cumplimiento de Alimentos, caratulados “LEIVA/SILVA”, seguidos ante el Juzgado de Familia de Rancagua, mediante la cual se despachó orden de arresto nocturno y arraigo nacional por 15 días contra el amparado, a fin de que pague la suma de 211,86961 Unidades Tributarias Mensuales, por concepto de deuda de pensión de alimentos. Explica que con fecha 28 de diciembre de 1990, en causa Rol 10.759, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Rancagua, se fijó una pensión de alimentos ascendente a $20.000, en favor de sus tres hijos, de actuales 48, 44 y 42 años. Posteriormente, la madre de los alimentarios solicitó liquidación del crédito, aperturándose la causa RIT Z-1082-2021 y convirtiendo el monto en 1,54108 UTM, mediante resolución con fecha 29 de marzo de 2023. Refiere que, actualmente, la deuda liquidada asciende a 221,41464 UTM, equivalente aproximadamente a $15.474.448, suma absolutamente desproporcionada en relación con la realidad económica del amparado, quien tiene actualmente 69 años de edad, es jubilado, y subsiste exclusivamente de una renta vitalicia, la cual asciende a un monto promedio de aproximadamente $783.368, la cual resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas y, simultáneamente, afrontar una deuda de tal magnitud. Añade que, además, su avanzada edad conlleva un deterioro natural de su estado de salud, propio de una persona de su rango etario, lo que limita seriamente su capacidad de generar ingresos adicionales, encontrándose en una situación de especial vulnerabilidad física y económica, presentando el diagnóstico de espondilolistesis, asociado además a una discopatía lumbar crónica, patologías de carácter degenerativo que afectan directamente la columna vertebral, generando

Fundamentos

considerando su edad y condición médica actual. Sostiene que su situación se ve aún más agravada, por encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que le ha impedido renovar su licencia de conducir, afectando directamente su posibilidad de desempeñar actividades que anteriormente constituían su principal fuente de ingresos. Refiere que el amparado ha demostrado una actitud colaborativa, efectuando pagos parciales conforme a sus reales posibilidades económicas e incluso presentando con fecha 28 de octubre una propuesta formal de pago ante el Tribunal de Familia de Rancagua, consistente en regularizar la deuda de alimentos, ascendente a 211,86961 UTM, mediante el pago de cuotas mensuales fijas de $250.000, pagadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, hasta el pago íntegro de lo adeudado. Sin embargo, habiéndose concedido traslado a la contraria, éste no fue evacuado, y la solicitud fue rechazada por el tribunal, sin ponderar debidamente sus circunstancias personales, porque el tribunal determinó que no tiene facultades legales para imponer o aprobar un acuerdo de pago de forma unilateral, ya que esa decisión corresponde exclusivamente a la parte acreedora. Considera que la medida de apremio constituye una decisión desproporcionada, carente de razonabilidad y que, en los hechos, importa una privación de libertad por una obligación que, materialmente, le resulta imposible cumplir en su totalidad. La resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria por cuanto, si bien las medidas de apremio en materia de alimentos se encuentran contempladas en la ley, su aplicación debe efectuarse conforme a criterios de proporcionalidad, racionalidad y humanidad, lo que en la especie no ha ocurrido. Destaca que la medida decretada no cumple finalidad alguna, desde que la privación de libertad de una persona de 69 años, sin capacidad real de generar ingresos, no contribuye al pago de la deuda, transformándose en una sanción meramente punitiva y no en un mecanismo eficaz de cumplimiento. Argumenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 14.908, el tribunal cuenta con facultades para dejar sin efecto dichas medidas en caso de acreditarse efectivamente la falta de recursos, situación que en la especie no ocurrió con el tribunal a quo, toda vez que despacha orden de arresto aun cuando el amparado manifestó no tener la capacidad económica para pagar la totalidad de la deuda, pero sí la voluntad de ponerse al día y cumplir con el pago íntegro en base a sus capacidades. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, ordene dejar sin efecto la orden de arresto nocturno y arraigo decretada en contra del amparado con fecha 17 de octubre del año 2025, ordenando al Juzgado de Familia de Rancagua que cite a una audiencia especial, para lograr un acuerdo de pago. A folio 5 informó el tribunal recurrido que en los autos RIT: Z-1082-2021 se está conociendo el cumplimiento de los alime

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Andrea Elizabeth Dueñas Chávez en favor de don Ramón Armando Silva Camus, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de octubre del año 2025, dictada en causa RIT Z-1082-2021, sobre Cumplimiento de Alimentos, caratulados “LEIVA/SILVA”, seguidos ante el Juzga

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