MP/MARTÍN ALEXANDER CÁCERES GONZÁLEZ
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
FALSA ALARMA A BOMBEROS U OTROS. ART. 268 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Pichilemu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Martín Alexander Cáceres González. Conforme al tenor del recurso de apelación y las alegaciones vertidas en estrados, resulta necesario precisar que la defensa cuestionó tanto el presupuesto material como la necesidad de cautela respecto de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas del artículo 3° de la ley N°20.000 por los cuales se encuentra formalizado el encartado. 2° Que, precisado lo anterior, con relación a la primera alegación, atendido el mérito de los antecedentes y los elementos que emanan de la investigación policial, según se expuso en estrados, es posible tener por acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto se dispone -en esta etapa inicial del proceso- con diversos antecedentes reseñados por el representante del Ministerio Publico en estrados, los cuales constan en el respectivo informe policial, consistentes en acta de pesaje de droga, pre informe pericial balístico, lo que sumado a diversa documentación que acredita que el domicilio registrado es la residencia del imputado Sr. Cáceres, los que constituyen indicios suficientes, por ahora -y con el estándar requerido en este estadio procesal- para entender que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor. Cabe señalar que, no altera lo anteriormente concluido, las alegaciones realizadas por la defensa en cuanto a la legalidad del procedimiento, ya que es un hecho no debatido que la entrada y registro de efectivos policiales del inmueble del imputado fue precedida de una orden judicial y, además, que la detención del Sr. Cáceres González fue declarada ajustada a derecho por el tribunal competente. 3°
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 552-2026, del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 390-2026-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Pichilemu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Martín Alexander Cáceres González. Conforme al tenor del recurso de
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