SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña ANDREINA MILAGROS VARGAS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Ejército N°3437, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°1068 de fecha 29 de diciembre de 2025, notificada el 20 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°1068 de fecha 29 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 20 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de tres años. Agrega que dicho procedimiento se inició en virtud del Informe Policial N°2020 de fecha 25 de septiembre de 2025, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada, siendo notificada del inicio del proceso el 26 de agosto de 2025 y remitiendo sus descargos con fecha 10 de septiembre del mismo año. Aclara que su representada hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia, logrando establecerse en la ciudad de Calama, sin mantener otras infracciones migratorias previas ni vigentes y careciendo de antecedentes penales. En cuanto a sus circunstancias personales, afirma que la recurrente posee un sólido arraigo familiar en Chile, encontrándose su núcleo compuesto por su hija lactante de 8 meses de edad y de nacionalidad chilena, Ailany Sofía Ramírez Vargas. En el ámbito económico, refiere que trabaja de manera independiente e informal vendiendo almuerzos. Sostiene que la Resolución Exenta que dispuso la medida expulsiva es arbitraria e ilegal, acusando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y contra la libertad ambulatoria y su protección, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y reforzado en tratados internacionales. Agrega que el acto impugnado no toma en consideración real el arraigo de la reclamante ni sus circunstancias personales conforme lo exige el artículo 129 de la Ley N°21.325, vulnerando la protección a la familia y el interés superior de la niña. Añade una evidente infracción a los principios del derecho administrativo sancionador, toda vez que la sanción resultaría desproporcionada al omitir circunstancias atenuantes dada su conducta irreprochable. Finalmente, solicita que sea declarada admisible la acción y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes. Indica que doña Andreina Milagros Vargas García ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado mediante el Parte Policial N°2020 de la Policía de Investigaciones de Calama. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la legalidad y al debido proceso, toda vez que con fecha 26 de agosto de 2025 se notificó personalmente a la extranjera del inicio del procedimiento de expulsión, otorgándole el plazo legal para la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña ANDREINA MILAGROS VARGAS GARCIA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1068 de fecha 29 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino al país, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.° 21.325, la que se comparte, al no ser suficientes los antecedentes allegados por la reclamante respecto a su hija lactante para conferirle inmunidad frente a la potestad sancionatoria estatal ni para dar cuenta de la existencia de un arraigo efectivo que logre desvirtuar la medida expulsiva. Regístrese

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña ANDREINA MILAGROS VARGAS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Ejército N°3437, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley

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