SIN INFORMACION

GIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña NORELDIS DEL CARMEN GIL GRATEROL, ciudadana de nacionalidad venezolana, empleada, domiciliada en calle Arturo Prat 278, Comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º2500100344027, de fecha 30 de diciembre de 2025, que rechazó su recurso administrativo y mantuvo vigente la orden de abandono del país dispuesta previamente en la Resolución Exenta N.º24452532 fundada en la falta de pago de una multa vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º7 letra a) de la Constitución Política de la República; solicitando se declaren ilegales y arbitrarias dichas resoluciones, se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene ponderar sus profundos vínculos familiares y laborales en el país. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que doña Noreldis Del Carmen Gil Graterol ingresó al territorio nacional el 2 de julio de 2018 con su respectivo permiso, radicándose en la ciudad de Antofagasta con el fin de establecer su proyecto de vida. Expone que con fecha 11 de mayo de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N.º 24452532 de 30 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud y decretó orden de abandono bajo el argumento de no haberse acreditado el pago de la sanción por días de residencia vencida, invocando el artículo 88 N.º 1 de la Ley N. º21.325. Frente a esto, relata que le había encargado a un abogado gestionar el pago de dicha multa, pero se percató con posterioridad de que el profesional canceló de forma errónea una multa distinta (por infracción al artículo 106 de la Ley 21.325) en dos oportunidades (2 de diciembre de 2023 y 14 de agosto de 2024) en lugar de la que correspondía. Al advertir el error, la recurrente interpuso un recurso administrativo el 3 de octubre de 2024 solicitando la reconsideración, el cual fue desestimado mediante la Resolución Exenta N.º2500100344027 de 30 de diciembre de 2025, manteniendo a firme el abandono del país. Añade que la amparada ha actuado de buena fe en todo momento y posee un ejemplar arraigo laboral y económico, con un contrato de trabajo vigente como recepcionista en el “Condominio Palmas del Sur” y cotizaciones de salud y AFP pagadas regularmente, lo que demuestra que se sostiene de forma independiente. A nivel familiar, resalta que su hija de siete años, Isabella Sarai García Gil, cuenta con el estatus migratorio de “residente definitiva” en Chile, estudia en el país y depende totalmente de sus cuidados. Concluye que la medida de abandono forzado es desproporcionada y vulnera el principio de reunificación familiar, amenazando gravemente la integridad de su familia y su libertad personal, razón por la cual solicita que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la referida resolución y la consecuente orden de abandono, instruyendo una nueva revisión documental de su caso. SEGUNDO: Que evacúa informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario, ya que la autoridad ciñó su actuar a la normativa vigente. El Servicio indica que la amparada contó con un permiso temporal vigente hasta el 29 de abril de 2022 y que solicitó residencia definitiva de forma extemporánea el 11 de mayo de 2022. Refiere que el 14 de agosto de 2024 se le otorgó un plazo de 10 días para que se sancionara conforme al artículo 107 de la Ley 21.325 por encontrarse irregular. Refiere que la extranjera efectivamente pagó una multa en dos oportunidades, pero correspon

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si las Resoluciones Exentas N.º 24452532 y N.º 2500100344027 dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazan la solicitud de residencia definitiva y disponen imperativamente el abandono del país, constituyen un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal de la amparada. Específicamente, corresponde dilucidar si es ajustado a la garantía de un debido procedimiento, a la protección familiar y a la proporcionalidad aplicar la medida de expulsión forzada frente a un error en la imputación del pago de una sanción pecuniaria, y si se ponderó adecuadamente el profundo arraigo familiar y laboral probad

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Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña NORELDIS DEL CARMEN GIL GRATEROL, ciudadana de nacionalidad venezolana, empleada, domiciliada en calle Arturo Prat 278, Comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º250010034402

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