SIN INFORMACION

ELCIRA MAGDALENA UVAL ILUFI/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció doña Elcira Magdalena Uval Ilufi, trabajadora dependiente, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº R–01-DC-11799-2026, de 27 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21416882-0, 21846378-9, 21651718-0, 22058430-5, 22257440-4 y 22463894-9. La recurrente señala que padece patologías lumbares (lumbago con ciática) de larga evolución con limitación funcional, por el cual se sometió a diversos controles médicos, indicándosele reposo laboral en diversas oportunidades como parte del manejo terapéutico de su enfermedad. Por lo anterior, el médico tratante extendió las licencias médicas rechazadas correspondientes a los folios N°s 21416882-0, 21846378-9, 21651718-0, 22058430-5, 22257440-4 y N°22463894-9, todas correspondientes a una misma patología y a un mismo proceso terapéutico. Dichas licencias médicas fueron rechazadas por la COMPIN por el fundamento de “reposo no justificado’’, decisión que posteriormente fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social. Frente a ello, el 4 de noviembre de 2025 presentó solicitud de reconsideración ante esta última. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación técnica suficiente, pues se limita a desestimar el criterio del médico tratante basándose únicamente en la extensión del reposo previo, sin realizar nuevas evaluaciones o peritajes. Alegó la vulneración de sus garantías constitucionales a la integridad física y psíquica, y a su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. Finaliza solicitando se acoja el recurso de protección, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-11799-2026 de fecha 27 de enero de 2026 de la SUSESO, y se ordene a la recurrida autorizar y disponer el pago de los subsidios derivados de las licencias médicas n° 21416882-0, 21846378-9, 21651718-0, 22058430-5, 22257440-4, 22463894

Fundamentos

considerando la prolongación del reposo médico. lo anterior según D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías osteomusculares y trauma 2013. Refiere que su representada ha obrado según sus facultades las que le fueron otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N°7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Por lo que, expone que lo expuesto conduce rechazo de la presente acción cautelar por no apreciarse ningún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías fundamentales invocadas por la recurrente. Informó el abogado Jorge Esteban Garrido Pehuén por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Alegó, en primer término, la extemporaneidad del recurso, toda vez que fue interpuesto el 27 de febrero de 2026, venciendo el plazo fatal de 30 días el 26 del mismo mes. En subsidio, alegó la improcedencia por tratarse de materias de seguridad social y defendió la legalidad del acto, señalando que el reposo de más de 600 días ya autorizado resulta suficiente y que los nuevos antecedentes no permiten objetivar una incapacidad laboral temporal. Luego, en cuanto al fondo, expone sobre las facultades de la Superintendencia; el derecho a la licencia médica y sobre la fundamentación del acto impugnado, aduce, en síntesis, que la Resolución Exenta R-01-DC-11799-2026, de 27/01/2026, expresa con claridad tanto el objeto del reclamo sometido a conocimiento de esta Superintendencia como las razones que condujeron a confirmar el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Pide tener por evacuado el informe requerido a propósito de la presente acción constitucional, solicitando a su respecto que sea desestimada en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u o misión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capric

Fallo

por tanto, un acto ilegal o arbitrario que amerite medidas de resguardo que adoptar. Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción formuladas por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Elcira Magdalena Uval Ilufi en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol N°4182-2026 – Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció doña Elcira Magdalena Uval Ilufi, trabajadora dependiente, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº R–01-DC-11799-2026, de 27 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21

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