SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RICARDO ALEXANDER FUENTES FUENTES EN CONTRA DE JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de abril de 2026, doña Francisca Mariana Lizama Melo, abogada y Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ricardo Alexander Fuentes Fuentes, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua, impugnando la resolución de 14 de abril de 2026 dictada por el juez don Gonzalo Celedón Bulnes, en causa RIT 6601-2025, por estimar que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el Ministerio Público solicitó audiencia de formalización el 25 de junio de 2025 por un presunto delito de desacato, fijándose inicialmente audiencia para el 30 de julio de ese año, la cual fue reprogramada en diversas oportunidades debido al estado de salud del amparado, quien habría sufrido un accidente laboral de trayecto y presentado posteriormente afecciones físicas y psicológicas, incluyendo intentos autolíticos, manteniéndose bajo tratamiento médico. Señala que, en la última reprogramación, se dispuso que la notificación del imputado se realizara a través de su defensa, fijándose audiencia para el 14 de abril de 2026. Indica que en dicha audiencia se justificó su inasistencia por razones médicas conocidas por el tribunal, acompañándose antecedentes; sin embargo, el juez despachó orden de detención en su contra, estimando injustificada su ausencia y

Fundamentos

considerando que se encontraba válidamente emplazado. Alega que el amparado no ha sido notificado personalmente ni por cédula conforme a la normativa, por lo que no se encontraba legalmente emplazado. Asimismo, refiere que en la audiencia se solicitó, mediante cautela de garantías, que no se citara a audiencia de formalización hasta la mejoría de su estado de salud, petición respecto de la cual el tribunal no se pronunció, desconociendo el deber del tribunal de resguardar el ejercicio de los derechos del imputado cuando no se encuentra en condiciones de ejercerlos, atendido su estado de salud física y psíquica. Finalmente, afirma que la orden de detención decretada carece de fundamento legal, por cuanto no concurrieron los presupuestos que la habilitan, en especial la existencia de una citación válida y la incomparecencia injustificada, configurándose así una amenaza y afectación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando se deje sin efecto la orden de detención y se acoja la cautela de garantías en cuanto a no citar a audiencias de formalización hasta existir una mejora estable en la salud del amparado. A folio 3, el juez recurrido evacúa el informe. Señala que, efectivamente, en audiencia del 14 de abril de 2026, accediendo a lo pedido por el Ministerio Público, despachó orden de detención en contra del amparado. Explica que la defensa se opuso a la orden de detención invocando razones de salud del imputado, sin acreditar impedimento para asistir a la audiencia ni reposo médico. Agrega que el tribunal permite la comparecencia telemática, por lo que pudo haber asistido por videoconferencia, lo que no ocurrió. En consecuencia, estimando que se encontraba legalmente emplazado, accedió a la solicitud del Ministerio Público y decretó su comparecencia forzosa mediante orden de detención. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, la presente acción constitucional se interpone en contra de la decisión adoptada el 14 de abril del año en curso por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Gonzalo Celedón Bulnes, en cuanto despachó orden de detención en contra del imputado y, según indica la recurrente, no se pronunció de la petición efectuada como cautela de garantías, en orden a que no se citara a una nueva audiencia de formalización hasta que el amparado se encontrara en mejores condiciones de salud. 3.- Que, al evacuar su informe el juez recurrido, señala que despachó la orden de detención al estimar que el amparado se encontraba debidamente emplazado y las justificaciones de la defensa relativas a razones

Fallo

por tanto, una infracción al deber de inexcusabilidad que justifique la procedencia de la presente acción constitucional. 11.- Que, en consecuencia, la orden de detención despachada en contra del amparado se enmarca dentro de las facultades legales del tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, como mecanismo destinado a asegurar su comparecencia a una audiencia a la que no asistió, estimándose injustificada su ausencia, sin que se advierta una afectación ilegal o arbitraria a su libertad personal o seguridad individual, razón por la cual acción de amparo deducida no puede prosperar. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Alexander Fuentes Fuentes y en contra de la resolución de 14 de abril de 2026 dictada en la causa RIT 6601-2025, por el juez don Gonzalo Celedón Bulnes, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 291-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de abril de 2026, doña Francisca Mariana Lizama Melo, abogada y Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ricardo Alexander Fuentes Fuentes, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua, impugnando la resolución de 14 de abril de 2026 dictada por el juez don Gonzalo

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