SIN INFORMACION

BATISTA ORTEGA PAOLA VIRGELY MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, deduce acción de amparo en favor de Paola Virgely María Batista Ortega, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294888, de 3 de diciembre de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional y le impone una prohibición de ingreso por cinco años. Lo anterior, estima, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada abandonó su país de origen debido a una situación de alta vulnerabilidad económica y social, asumiendo responsabilidades de jefa de hogar de forma prematura ante la ausencia de su madre. Señala que, tras cursar dos años de la carrera de Turismo, debió desertar por la imposibilidad de costear sus necesidades básicas, decidiendo migrar hacia Chile para buscar estabilidad y reunirse con la familia de su pareja, don Sergio Dalponte, radicada en el territorio. Indica que, ingresó al país por paso no habilitado en mayo de 2025, asentándose en la comuna de San Felipe, donde ha mantenido una conducta ejemplar y se desempeña actualmente como auxiliar de cocina en un restaurante. Alega que, la resolución impugnada carece de una fundamentación real, limitándose a enunciaciones formales que no ponderan su arraigo social y laboral, ni su falta de antecedentes penales en Chile o en Venezuela. Sostiene que, la autoridad administrativa no consideró el principio de no devolución ni el contexto de crisis humanitaria en Venezuela, lo que expondría a la actora a una situación de extrema precariedad. Argumenta que, la medida de expulsión resulta desproporcionada y arbitraria, pues la infracción migratoria no ha generado peligro para el país ni inestabilidad social. Concluye solicitando que se acoja la acción, dejando sin efecto la resolución de expulsión y la prohibici

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100294888 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada y le impuso la prohibición de ingreso por cinco años, basándose en su ingreso clandestino al país. La recurrente estima que el acto es ilegal por no considerar su arraigo social, laboral y la situación de crisis humanitaria en su país de origen. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución y la prohibición de ingreso asociada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida se ajusta estrictamente a la Ley N°21.325, habiéndose cumplido el debido proceso mediante la notificación del inicio del procedimiento de expulsión, sin que la amparada presentara descargos. Argumenta que el ingreso por paso no habilitado es una prohibición imperativa que justifica la expulsión para resguardar el control fronterizo y la migración ordenada. Cuarto: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3° establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Quinto: Que, consta en el informe evacuado por la Policía de Investigaciones, que el 16 de febrero de 2026 se notificó a la amparada el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, en conformidad con el artículo 132 bis de la Ley N°21.325. En dicho acto, se le otorgó el plazo de 10 días para evacuar sus descargos y acompañar los antecedentes respectivos. Sexto: Que, al haber expirado el término conferido sin que la amparada ejerciera su derecho a ser oída, la autoridad migratoria procedió a resolver el asunto con el mérito de los antecedentes disponibles, ordenando su expulsión en virtud de su ingreso por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. De ello se sigue que la resolución impugnada no resulta ilegal, pues fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones y una hipótesis legal que la hacía procedente. Sé

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Paola Virgely María Batista Ortega en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Álvaro Pavez, quien estuvo por acoger el recurso deducido, teniendo presente para ello: 1°) Que, resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias por ingreso al territorio nacional por pasos habilitados y debidamente controlados, de manera que resulta oportuno determinar cuál es la situación de los extranjeros que han ingresado a Chile por pasos no habilitados, como ocurre en el presente caso. 2°) Que, a este respecto, el artículo 9 de la Ley N°21.325 establece expresamente que la migración irregular no es un delito, lo que ha de entenderse sin perjuicio del derecho que tiene Chile para regular la forma de ingreso y egreso de extranjeros a nuestro país. En este caso, la extranjera que h

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, deduce acción de amparo en favor de Paola Virgely María Batista Ortega, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294888, de 3 de diciembre

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