MP/NN
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el allanamiento del ministerio público, se accede a la petición de la defensa y, en consecuencia, se REVOCA la resolución apelada de quince de abril de dos mil veintiséis y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: letra a), privación de libertad domiciliaria parcial nocturna entre las 20:00 y las 06:00 AM hrs., en Tornagaleones 170, Niebla, comuna de Valdivia; letra c), firma mensual en Carabineros de Niebla a partir de este viernes y, letra d), arraigo nacional. Tratándose de una causa reservada, deberá eliminarse en el sistema computacional a las personas no asociadas a ella. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 484-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público, quien se allana a la petición de la defensa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el allanamiento del ministerio público, se accede a la petición de la defensa y, en consecuencia, se REVOCA la resolución apelada de quince de abril de dos mil veintiséis y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: letra a), privación de libertad domiciliaria parcial nocturna entre las 20:00 y las 06:00 AM hrs., en Tornagaleones 170, Niebla, comuna de Valdivia; letra c), firma mensual en Carabineros de Niebla a partir de este viernes y, letra d), arraigo nacional. Tratándose de una causa reservada, deberá eliminarse en el sistema computacional a las personas no asociadas a ella. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 484-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2600432200-1, RIT N° O-1748-2026, ROL CORTE N° PENAL - 484-2026. Siendo las 09:17 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor
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