YOBER JOSE MORAO BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Daniel Alberto Baltra Goity, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Yover José Morao Barreto, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100334113, de 24 de diciembre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado al país por paso no habilitado. Señala que ingresó al territorio nacional el 20 de diciembre de 2021 por el paso fronterizo de Colchane, en la Región de Tarapacá, de forma clandestina, eludiendo el control migratorio, situación que atribuye a las difíciles condiciones económicas, sociales y humanitarias que atravesaba en la República Bolivariana de Venezuela. Agrega que el amparado ha residido en Chile desde esa fecha, que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, que actualmente trabaja, y que el 17 de marzo de 2026 presentó solicitud de regularización administrativa ante el Subsecretario del Interior, en los términos del artículo 155 N° 8 de la Ley N° 21.325, sin haber obtenido respuesta a la fecha. Invoca la vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100334113 y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, otorgándosele además un certificado de residencia en trámite. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrida señala que, habiéndose constatado el ingreso irregular del amparado, mediante Oficio Ordinario N° 73.614.414 de 26 de junio de 2025, se notificó al extranjero del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100334113, de 24 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y la prohibición de ingreso por cinco años. Tercero: Que, el recurrido informa que el procedimiento de expulsión se ajustó a la Ley N° 21.325, tras constatarse el ingreso clandestino del extranjero; que fue debidamente notificado del inicio del procedimiento sancionatorio y ejerció su derecho a ser oído presentando descargos; que los antecedentes aportados fueron ponderados conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325; y que la expulsión constituye la única medida aplicable conforme a la ley para quienes ingresaron por paso no habilitado. Cuarto: Que, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que el amparado fue notificado del procedimiento de expulsión, tuvo la oportunidad de ser oído, derecho que ejerció, fue dictado por el órgano competente y se fundó en una causal contemplada en la ley. Se tiene presente, además, que los antecedentes allegados en esta sede, referidos a la ausencia de antecedentes penales y a la solicitud de regularización presentada ante el Subsecretario del Interior en marzo de 2026, no tienen la entidad suficiente para modificar la decisión administrativa adoptada, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Yover José Morao Barreto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1377-2026. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Daniel Alberto Baltra Goity, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Yover José Morao Barreto, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100334113, de 24 de diciembre de 2025, que decretó su expulsión del terr
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