VARGAS VELASQUEZ ANDRES/13° JUZGADO GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Nadia Garay Vera, defensora penal penitenciaria en representación de Andrés Vargas Velásquez, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada el 9 de abril de 2026 por la Magistrada del 13°Juzgado de Garantía de Santiago, Sra. Natacha Ruz Grez en causa RIT 3638-2020 en virtud de la cual, de manera ilegal y arbitraria, resolvió rechazar las solicitud de unificar las penas que se refirieron en dicha solicitud, vulnerando con ello el articulo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que se solicitó unificar las penas a las cuales el amparado ha sido condenado: (1) RIT 623-2015 8°Juzgado de Garantía de Santiago: sentencia de 16 de marzo de 2016, ejecutoriada el 22 de marzo 2026, por el delito de robo en lugar habitado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por hecho ocurridos el 19 de enero de 2015, circunstancias modificatorias artículo 11 N°7 y 9 Código Penal. (2) RIT 4443-2019, 12°Juzgado de Garantía de Santiago: sentencia de 18 de agosto de 2020, ejecutoriada el 20 de agosto de 2020, por el delito de robo en lugar habitado a la pena de 4 años y 1 dia de presidio menor en su grado máximo, por hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2019, circunstancias modificatorias artículo 11 N° 9 y 12 N°16 del Código Penal. (3) 3638-2020 del 13°Juzgado de Garantía de Santiago: sentencia de 9 de septiembre de 2021, ejecutoriada el 30 de septiembre de 2021, por el delito de robo en lugar habitado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2019, circunstancias modificatorias artículo 11 N° 9 del Código Penal. Expone que su solicitud se basa en la unificación de la causa RIT 4443-2019 con la RIT 3638-2020, ya que correspondía la unificación de las penas, los hechos atentan contra el mismo bien jurídico, existe pluralidad de sentencias condenatorias, todas e
Fundamentos
considerando los antecedentes expuestos en la presente causa, por la defensa, decide no dar lugar a lo solicitado por improcedente, acompañando el acta de audiencia con su resolución. A folio 9 ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la resolución de 9 de abril de 2026 en causa RIT 3638-2020 del 13°Juzgado de Garantía de Santiago, que rechaza solicitud de unificación de condena entre las sentencias recaídas en las causas RIT 4443-2019 del 12°Juzgado de Garantía de Santiago y la RIT 3638-2020 del 13°Juzgado de Garantía de Santiago, promovida por la defensa del amparado. Tercero: Que, el tribunal recurrido informa que la decisión adoptada no es ilegal, por cuanto se fundamentó en que la unificación de sentencias es posible aplicarla como consecuencia de la realización de un juicio efectivo, sea ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal o ante el Juzgado de Garantía, no en un procedimiento abreviado, dado que por ello el imputado ya ha obtenido un beneficio. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de presidio menor en su grado máximo, de 4 años y de 4 años y 1 día y, la defensa solicita aplicar las penas dentro del rango legal que va entre 5 años y 1 día y 10 años, por lo que aun unificándose y aplicando las reglas de determinación de pena el tribunal está facultado a imponer los 8 años que actualmente está cumpliendo, en atención a que se encuentra dentro de los márgenes que contempla la norma atendida las modificatorias de responsabilidad penal establecidas en los fallos en los que se ha hecho alusión, por lo que no se vislumbra la afectación a la libertad del amparado. Quinto: Que, por otra parte, la resolución cuestionada fue dictada por tribunal competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado y en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere para resolver cuestiones relativas a la determinación y ejecución de las penas impuestas en sentencias firmes, de manera que no se advierte en ella la concurrencia de un acto ilegal que permita estimar vulnerada la libertad personal del amparado. Sexto: Que, en tales condiciones, la acción constitucional de amparo no puede transformarse en una instancia destinada a revisar o corregir la interpretación jurídica efectuada por un tribunal de justicia en el ejercicio de su jurisdicción, especialmente, cuando lo discutido se relaciona con la correcta aplicación de normas le
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 del Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Andrés Vargas Velásquez, en contra del 13°Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1413-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Nadia Garay Vera, defensora penal penitenciaria en representación de Andrés Vargas Velásquez, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada el 9 de abril de 2026 por la Magistrada de
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