15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/JORDAO PAULO SILVIÑO CHANDÍA DÍAZ, NOLBERTO ANDRÉS IMIHUALA LAGOS, LUIS TEYLOR NECULQUEO REBECO Y JEAN CARLOS LEIVA DOTES.

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación. Asimismo, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, su pluralidad, la existencia de antecedentes penales pretéritos de todos los imputados salvo Jean Leiva Dotes, la actuación en grupo o pandilla, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Jordao Paulo Silviño Chandía Díaz, Nolberto Andrés Imihuala Lagos, Luis Teylor Neculqueo Rebeco y Jean Carlos Leiva Dotes. Devuélvase. N°1299-2026-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1299-2026 Ruc: 2501828850-0 Rit: 5299-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP C/JORDAO PAULO SILVIÑO CHANDÍA DÍAZ, NOLBERTO ANDRÉS IMIHUALA LAGOS, LUIS TEYLOR NECULQUEO REBECO Y JEAN CARLOS LEIVA DOTES. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveí

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