LETELIER ROJAS VILMA VERÓNICA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Camila Victoria Besoain Anabalón, abogada, deduce acción de protección en favor de Vilma Verónica Letelier Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo reiterado de licencias médicas y la denegación de su pensión de invalidez, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, de 58 años y con más de 35 años de servicio en el sistema público de salud, presenta un grave deterioro progresivo de salud tras una cirugía de hombro en 2022, sumado a un diagnóstico de fibromialgia y un cuadro depresivo agudo. Señala que, pese a acumular más de 460 sesiones de kinesiología sin recuperación funcional y contar con abundantes antecedentes clínicos que acreditan su incapacidad, la COMPIN rechazó sus licencias médicas desde agosto de 2025 bajo el argumento de "reposo no justificado" o "diagnóstico irrecuperable". Alega que la SUSESO incurrió en una contradicción normativa insalvable, pues inicialmente ordenó autorizar licencias por encontrarse la actora en trámite de invalidez, conforme al Compendio de Normas sobre Seguridad Social, para luego modificar su criterio y confirmar los rechazos sosteniendo que la patología es crónica e irrecuperable y, por ende, no procede el reposo temporal. Sostiene que esta situación genera una indefensión estructural, pues se le considera demasiado enferma para trabajar, pero no lo suficientemente inválida para acceder a una pensión, al habérsele asignado solo un 15% de menoscabo. Argumenta que el acto es arbitrario por carecer de una evaluación médica integral y presencial, limitándose a controles telefónicos superficiales. Aduce que la vulneración de garantías se materializa en la privación de su sustento económico y en el riesgo inminente de des
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la alegación de improcedencia por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y, en este caso en particular, la integridad física y psíquica. II. En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar, la actora impugna el rechazo de su segunda solicitud de pensión de invalidez efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante Dictamen de 24 de diciembre de 2025, por cuanto reproduce las mismas consideraciones de la primera evaluación sin ponderar los nuevos antecedentes clínicos, particularmente el diagnóstico confirmado de fibromialgia y la evolución desfavorable de sus patologías traumatológicas bilaterales. Impugna, además, la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-06081-2026 de 16 de enero de 2026 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó sus licencias médicas bajo el argumento de que sus patologías serían de curso crónico e irrecuperable, contradiciendo su propia Resolución N°R-01-UNRA-139882-2025 que había ordenado autorizar dichas licencias por encontrarse en trámite de invalidez. Sostiene que ambos actos son ilegales por infringir el Compendio de Normas sobre Seguridad Social que ordena autorizar licencias médicas durante cualquier trámite de invalidez, incluso cuando las patologías sean calificadas como "Bajo Observación y Tratamiento", y arbitrarios por carecer de coherencia interna, generando una situación donde se le considera demasiado enferma para trabajar, pero insuficientemente inválida para acceder a protección previsional. Cuarto: Que, la Superintendencia de Seguridad Social informa, en síntesis, que mediante Resolución Exenta R-01-UNRA-170420-2025 de 9 de diciembre de 2025, confirmó el rechazo de la licencia médica N°122892200-1, extendida por un total de 30 días a contar del 26 de agosto de 2025, por diagnóstico irrecuperable. Indica que, posteriormente, mediante Resolución Exenta R-01-UNRA-06081-2026 de 16 de enero de 2026, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 124080581-9, 125442855-4 y 126568668-7, extendidas por un total de 90 días, bajo la misma causal. Sostiene que las licencias médicas fueron legalmente rechazadas al considerarse como crónica e irrecupe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Vilma Verónica Letelier Rojas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, sólo en cuanto se ordena a la recurrida disponer el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas N°s 3-122892200-1, 3-124080581-9, 3-125442855-4 y 3-126568668-7. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía. N°Protección-701-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Camila Victoria Besoain Anabalón, abogada, deduce acción de protección en favor de Vilma Verónica Letelier Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consisten
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