SIN INFORMACION

REINOSO MIRANDA, MATÍAS ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Matías Reinoso Miranda, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Heidy Yaneth Sabariego, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula nacional venezolana N°14959605 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°25409538 de 04 de agosto de 2025 por la cual se dispone la expulsión de la actora del territorio nacional y la prohibición de ingreso al mismo por un lapso de 5 años. Expone que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado huyendo de la crisis política y humanitaria que afecta a su país de origen. Indica que si bien es efectivo que se produjo el ingreso por paso no habilitado en el cual se fundamenta la resolución impugnada, ella incurre en un yerro puesto que razona en el sentido de que la actora “no acredita que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N* 6 del artículo 129 de la Ley N* 21.325 de Migración y Extranjería”, en circunstancias que ella vive en el país junto a su hija Cleimar Daviana Hernández Sabariego y su nieta de nacionalidad chilena Keydi Antonella Maldonado Hernández Afirma que la recurrida ha actuado en forma carente de razonabilidad y de proporcionalidad al disponer la expulsión de la recurrente sin haber considerado la totalidad de sus antecedentes personales, en particular sus vínculos familiares y el hecho de no registrar nuevas sanciones migratorias o de otro carácter. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto Resolución Exenta N°25409538 de 04 de agosto de 2025. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que no existe registro de que la actora haya ingresado al país por paso habilitado, lo que lleva a concluir que ésta ha incurrido en infracción a lo dispuesto en los artículos 32 N°3 y 127 N°1 de la Ley 21.325, lo que se ve corroborado por Parte Policial N°634 de 04 de junio de 2024 de la Policía de Investigaciones, el que da cuenta de una denuncia grave por ingreso clandestino, eludiendo además control policial, contra la recurrente. Agrega que mediante Oficio Ordinario N°73762221 de 15 de julio de 2023, esa repartición pública notificó a la persona extranjera mediante correo electrónico, del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes de que disponga. Afirma que la recurrente no remitió los antecedentes requeridos dentro de plazo y que como consecuencia de ello el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25409538 de 04 de agosto de 2025 por la cual se ordena la expulsión del territorio nacional de la persona por quien se recurre. Afirma que, contrariamente a lo expuesto en el recurso, sí se ponderaron

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Reinoso Miranda, Matías Andrés Servicio Nacional de Migraciones de Chile Recurso de amparo Rol N°270-2026 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Matías Reinoso Miranda, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Heidy Yaneth Sabariego, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula nacional venezolana N°14959605 y e

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