4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ DANIEL GONZALO PAILAHUEQUE HUALLA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, lo argumentado por la defensa penal pública y la curadora ad litem en estrados, teniendo especialmente presente que el encausado tiene asignada una hora ante el Servicio Médico Legal, el transcurso excesivo de tiempo desde la imposición de la medida cautelar debatida, esto es, enero de dos mil veinticuatro y finalmente, que las medidas cautelares que se mantendrán vigentes son suficientes para mantener al encartado vinculado a las diversas actuaciones del procedimiento y, además, para dar seguridad a la ofendida.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha catorce de abril de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que dejó sin efecto la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario parcial y mantuvo las demás medidas cautelares personales menos intensas respecto del encartado DANIEL GONZALO PAILAHUEQUE HUALLA. Decisión acordada contra el voto de la abogada integrante señora Solange Carmine Rojas, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, mantener la medida cautelar de arresto domiciliario parcial respecto del encartado, por estimar que es necesaria para mantenerlo vinculado a las actuaciones del procedimiento y darle debida protección a la víctima. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol N° Penal-553-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jue
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