I MUNIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Municipalidad de Santiago, interponiendo recurso de reclamación fundado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por haber dictado la Resolución Exenta PA N°001455 de fecha 01 de julio de 2025, que si bien acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativa interpuesto por su parte, impuso la aplicación de una sanción de multa ascendente a 42 Unidades Tributarias Mensuales en contra de la Municipalidad en su calidad de sostenedora de la Escuela Básica República de Panamá, RBD N°8.523. Actuación que la recurrente considera ilegal. En cuanto a los antecedentes del procedimiento administrativo que sirven de contexto al recurso, refiere que la Superintendencia de Educación Metropolitana inició el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la recurrente a raíz del Programa de Fiscalización "Formación y Convivencia 2022", confeccionándose el acta de fiscalización original N°221303348, de fecha 16 de noviembre de 2022, mediante la cual se observaron diversas supuestas infracciones a la normativa educacional cometidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento antes individualizado, concediéndose al efecto un plazo de 15 días hábiles para su subsanación. Posteriormente, con fecha 08 de mayo de 2023, se emitió el acta de fiscalización de seguimiento N°231301097, en la cual se constató que las observaciones formuladas originalmente no habían sido corregidas. En virtud de dichos antecedentes el10 de julio de 2023, se dictó la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1584, que ordenó instruir proceso administrativo en contra del establecimiento educacional ya individualizado, la que fue notificada a la Municipalidad de Santiago el día 11 de julio de 2023. A continuación, con fecha 09 de noviembre de 2023, se notificó la Resolución N°2023/FC/13/1325, que formuló nueve car
Fundamentos
considerando para ello una serie de criterios de ponderación contemplados en la letra b) del inciso segundo de dicha norma, tales como el beneficio económico obtenido, la intencionalidad, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, el daño causado, la matrícula del establecimiento, la subvención mensual por alumno y la circunstancia de haberse abordado la problemática suscitada. En tal sentido, reprocha a la Superintendencia no haber realizado un análisis pormenorizado de los antecedentes aportados en el procedimiento, limitándose a transcribir la normativa aplicable sin ponderar adecuadamente los supuestos incumplimientos, omitiendo considerar debidamente las circunstancias atenuantes concurrentes. Asimismo, pone de relieve que la multa de 42 UTM, equivalente a $2.894.766 pesos, representa casi el 5% de la subvención mensual que percibe el establecimiento educacional —la cual asciende a $63.194.444 pesos al mes de junio de 2025—, lo que causa un perjuicio directo a la comunidad educativa y recorta de manera significativa los fondos destinados a la prestación del servicio educacional. En ese sentido, señala que en el caso que esta Corte estime procedente la aplicación de una sanción, pide se reconsidere la cuantía de la misma, reemplazándola por una menos gravosa, como por ejemplo la rebaja del monto de la multa o en su defecto, la privación parcial y temporal de la subvención general de un 1% por un mes, o la sanción de amonestación por escrito.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo y, en su mérito, se declare la prescripción de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Educación Metropolitana respecto de todos los cargos confirmados en la Resolución Exenta PA N°001455 de 01 de julio de 2025, y en consecuencia se absuelva a la Municipalidad de Santiago de toda responsabilidad administrativa; en subsidio, que se declare la consecuente ilegalidad de dicha resolución; y, en el evento de no acogerse ninguna de las solicitudes anteriores, que se rebaje la sanción impuesta, reemplazando la multa de 42 UTM por la sanción menos gravosa como es la de amonestación por escrito.. Segundo: Que, informa Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo de la reclamación judicial interpuesta en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En cuanto a los antecedentes del proceso, refiere que este tuvo su origen en el programa de fiscalización denominado "Formación y Convivencia 2022", en el marco del cual el fiscalizador levantó, con fecha 18 de noviembre de 2022, el acta original N°221303348 respecto del establecimiento educacional Escuela Básica República de Panamá, RBD N°8.523-5, de la comuna de Santiago, cuyo sostenedor es la Municipalidad de Santiago. En dicha acta se constató la existencia de presuntos hechos infraccionales, otorgándose al sostenedor un plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas. Habiéndose verificado que las irregularidades no fueron cor
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Municipalidad de Santiago, interponiendo recurso de reclamación fundado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por haber dictado la Resolución Exenta PA N°
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