MP.C/DIEGO IGNACIO CALBUÑIR COSTA.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintitrés de marzo en curso, en los autos RIT 11707-2025 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Diego Ignacio Calbuñir Costa, con declaración que la medida decretada por el tribunal de primera instancia prevista en la letra a) del artículo 155 del código referido, lo es en la modalidad de arresto domiciliario total, manteniendo las demás impuestas. Se previene que el abogado integrante señor Misseroni, concurre a la confirmatoria, en los mismos términos en los que lo decidió el tribunal a quo. El juez a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°934-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 934-2026 RIT: 11707-2025 Ruc: 2501578445-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Emil Ibarra Sáez Imputado: Diego Ignacio Calbuñir Costa Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Certifico que para la vista de la presente causa la sala se integró extraordinariamente con los ministros señora M. Soledad Espina
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