REVOREDO ARBILDO MARCELLO GIUSEPPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, domiciliados para estos efectos legales en 4 - 1/2 Ote. 1147, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en favor de Marcello Giuseppe Revoredo Arbildo, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°28.068.292-6, domiciliado para estos efectos en 4 - 1/2 Ote. 1147, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a causa de la Resolución Exenta N° 2600100210606 de 8 de abril de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Señala que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó al país en calidad de turista y solicitó el 20 de febrero de 2024 el beneficio de residencia temporal, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Indica que el servicio recurrido notificó al amparado el 08 de abril de 2026, mediante Resolución Exenta N° 2600100210606 de misma fecha, donde se informa el rechazo a la solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso al territorio nacional por el período de cinco años, lo cual constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado en que el extranjero presentó como antecedente fundante para su solicitud un certificado de antecedentes penales con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adulterada. Expresa que el amparado fue víctima de una estafa en la tramitación de sus antecedentes penales por un supuesto gestor, sin tener conocimiento de la adulteración del documento. Sin perjuicio de aquello, desde que fue notificado de la resolución exenta el amparado tramitó diligentemente el c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia temporal del amparado, ordenando su abandono del territorio nacional y disponiendo la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años, por estimarse vulnerado su derecho a la libertad personal y el debido proceso. Tercero: Que, el recurrido informa que la solicitud de residencia temporal fue legalmente rechazada por haber acompañado el actor a su solicitud un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado, cuyo sello de seguridad no resulta verificable, configurando la causal de rechazo establecida en el artículo 88 N°3 de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, la causal de rechazo consistente en que el Servicio no pudo verificar el sello de seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, tratándose de una comprobación que se realiza a través de medios informáticos, que per se son falibles, unido a la razón entregada por el amparado en cuanto encargó su diligenciamiento a un gestor, acompañando al recurso un nuevo certificado en el que no registra antecedentes penales, al igual que el anterior, revela que no existe intencionalidad alguna en ocultar su contenido. A lo anterior se une que tiene más de tres años de residencia en el país, cuenta con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales al día, lo que revela arraigo laboral y social de larga data. Todos estos antecedentes en su conjunto permiten establecer que la decisión del servicio resulta desproporcionada y, en consecuencia, deviene en ilegal, razón por la cual este arbitrio será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marcello Giuseppe Revoredo Arbildo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100210606 de 8 de abril de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo, evaluando el certificado de antecedentes debidamente apostillado, acompañado al recurso y, en su caso, otorgar al amparado un plazo no inferior a 60 días hábiles, para el cumplimiento de cualquier otra obligación adicional, transcurrido el cual deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1438-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, domiciliados para estos efectos legales en 4 - 1/2 Ote. 1147, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en favor de Marcello Giuseppe Revoredo Arbildo, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°28.068.292-6, domiciliad
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