SIN INFORMACION

QUITIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Juan David Quitian Rubio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectivo, sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada indicando que el 17 de abril de 2025, fue presentada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de Protección rolado 16549-2025, resuelto por sentencia de 5 de noviembre de 2025. Tercero: Que, traída a la vista causa Rol Protección 16549-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, se advierte que la acción de protección fue interpuesta por el mismo recurrente de autos contra del Servicio recurrido, la que fue rechazada mediante sentencia firme y ejecutoriada de 5 de noviembre de 2025. Cuarto: Que, analizada la causa señalada en el considerando anterior, se advierte que la acción se dedujo en contra del mismo Servicio recurrido en autos y lo alegado por el actor en aquella es la demora en la tramitación de su solicitud de nacionalización, siendo coincidente con el objeto de la presente acción, siendo posible concluir que es la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a la decisión judicial, lo que resulta improcedente, razón por la que el presente arbitro será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de Juan David Quitian Rubio en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Germán Núñez Romero, quien fue del parecer de acoger la presente acción ordenando al Servicio que, dentro del plazo de sesenta días, concluya la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por los recurrentes y remita los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento, por estimar que, si bien el actor dedujo la acción de protección Rol Nº 1385-2025, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, esta fue desestimada mediante sentencia de 5 de noviembre de 2025, siendo posible concluir que la omisión del Servicio se ha mantenido en el tiempo, pues ha transcurrido más de un año y dos meses desde la realización de la solicitud de nacionalización de los actores, sin que haya sido remitida al Ministerio del Interior, lo que constituye una nueva vulneración a las garantías constitucionales del recurrente, infringiendo con ello los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Juan David Quitian Rubio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, y la falta de realización de entrevista e informe respectiv

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