VALENZUELA/SCOTIABANK CHILE S.A
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Mónica Valenzuela Lara, RUT Nº 11.790.268-4, médico cirujano, con domicilio en Manuel Infante 1020, ciudad de Copiapó, Región Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de Scotiabank Chile, representado por su Gerente General, don Patricio Masola Diego, solicitando que se ordene el cierre de los productos financieros que indica y que la recurrida se abstenga de ejecutar la medida que estima coactiva, adoptándose además las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Expone que es médico cirujano desde hace ocho años y que, para efectos de ordenar sus finanzas, es titular de la cuenta corriente N° 000982001196 del banco recurrido desde diciembre de 2021. Señala que, con motivo de la adquisición de una vivienda en la ciudad de Concepción, solicitó un crédito hipotecario ante la recurrida, el cual, luego de evaluar sus antecedentes, le fue confirmado en las oficinas de Copiapó y Concepción. Indica que, al momento de firmar la solicitud de crédito y las declaraciones adicionales, debió suscribir además solicitudes de pago automático, contratación de cuenta corriente, línea de sobregiro y tarjeta de crédito VISA N° 4894 7221 0109 3656, con vigencia hasta noviembre de 2026. Refiere que, al manifestar al ejecutivo Otto Schulten Krause que no requería tales servicios, éste le señaló que eran obligatorios y condición necesaria para otorgar el crédito, pero que luego podrían dejarse sin efecto. Precisa que el crédito fue otorgado mediante escritura pública de mutuo hipotecario de 17 de febrero de 2022, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Miranda Jiménez, operación identificada con el N° 710125311563, comenzando a cargarse en su cuenta corriente las cuotas o dividendos y el crédito de consumo N° 71012436437. Indica que en abril de 2024 solicitó el cierre de la línea de crédito, tarjeta de crédito, tarjeta de débito y abono de remuneraciones, lo que le fue n
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Al respecto, cabe precisar que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2º) Que son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3°) Consta de los antecedentes acompañados en autos, que la recurrente contrató con la recurrida los siguientes productos: Con fecha 29 de noviembre de 2021, se contrata plan de productos los que consistían en la cuenta corriente; su consecuente línea de crédito; tarjeta de crédito y tarjera de débito. Durante la misma jornada del 29 de noviembre de 2021, se contrata crédito de consumo. Luego, con fecha 17 de diciembre del mismo año, la recurrente contrata con la recurrida un crédito hipotecario. 4°) La recurrida en estos autos es el Banco Scotiabank Chile, el cual no evacuó el informe solicitado a folio 7. Sin perjuicio de lo anterior, consta en folio 8, en el contexto de lo informado por la Comisión para el Mercado Financiero —entidad que fue requerida por esta Corte en resolución de 1 de octubre de 2025—, que la recurrida señaló en una misiva de 22 de agosto de 2025, dirigida al jefe de reclamaciones de la referida Comisión, que: “B. […] Scotiabank no tiene dentro de sus políticas, el condicionamiento de la contratación del plan de productos para la obtención de productos crediticios, en este caso en particular el crédito hipotecario, dado que son contratados de forma voluntaria por el cliente. Sin embargo, la contratación
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por doña Mónica Valenzuela Lara, RUT Nº 11.790.268-4, en contra del Banco Scotiabank Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante señorita María Karina Guggiana Varela. N°Protección-320-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Mónica Valenzuela Lara, RUT Nº 11.790.268-4, médico cirujano, con domicilio en Manuel Infante 1020, ciudad de Copiapó, Región Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de Scotiabank Chile, representado por su Gerente General, don Patricio Masola Diego, solicitando que se ordene el cier
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