SIN INFORMACION

MARTINEZ/ELIZALDE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Fabiana Gabriela Sarcos Carruyo y Javier Enrique Martínez Morales, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de Javier Enrique Martínez Morales se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 5 de febrero de 2023, actualmente en etapa de resolución. Respecto de la recurrente Fabiana Gabriela Sarcos Carruyo se informa que su solicitud fue recepcionada por el Ministerio del Interior el 20 de noviembre de 2025. Tercero: Que, como se puede apreciar, la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de la actora Fabiana Gabriela Sarcos Carruyo ha recepcionado los antecedentes c el 20 de noviembre de 2025, no advirtiéndose la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal. Cuarto: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de Javier Enrique Martínez Morales, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Fabiana Gabriela Sarcos Carruyo, en contra del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Javier Enrique Martínez Morales, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-437-2026. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Fabiana Gabriela Sarcos Carruyo y Javier Enrique Martínez Morales, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacio

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