VILLARROEL/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Paola Andrea Lara Sanhueza, abogada, en representación de los padres y apoderados de la Escuela Francia de Temuco, doña YULIETH CORTEZ GONZÁLEZ, doña VERÓNICA VÁSQUEZ GODOY, don SERGIO AGUILERA PASSALACQUA, doña STEFANI ORELLANA TORRES, doña KATHERINNE ORELLANA TORRES, doña FABIOLA ÁLVAREZ AROCA, don RODOLFO SAN MARTÍN PEZO, doña DANIELA NITRIHUAL SEPÚLVEDA, doña CAROLINA ESPINOZA CASTILLO, doña TIRSA MARTÍNEZ TORRES, don EDGARDO BERMÚDEZ POBLETE y doña ALEJANDRA VILLARROEL ARCE, todos quienes actúan en favor de sus hijos menores de edad, estudiantes del referido establecimiento, quien interpone recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (IND), representado por su Director Regional, don Mauricio Salinas Egli, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que indican en su libelo. Funda lo previo en la dictación de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2025, misma que confirmó —tras un recurso de apelación— la descalificación colectiva de la Escuela Francia de los Juegos Deportivos Escolares 2025, además de imponer al alumno Maximiliano Rodríguez Nitrihual la "inhabilidad para participar de la competencia al año siguiente", y a la apoderada doña Carolina Espinoza Castillo, la "Prohibición de ingresar a cualquier recinto deportivo en el que se desarrolle la competencia del fútbol varones sub 14, de los Juegos Deportivos Escolares, Región de la Araucanía”. En cuanto a los hechos, expone que el día 1 de octubre de 2025, durante un partido de fútbol categoría Sub-14 contra la Escuela Industrial San José de Villarrica, se desarrolló un encuentro de alta intensidad y reiteradas faltas bruscas cometidas por el equipo rival. Sostiene que existió una evidente falta de conducción del árbitro, lo que generó un ambiente de tensión creciente, pese a la actitud respetuosa de los apoderados de su escuela. Explica que, tras una falta violenta y la agresión de un jugador rival hacia un menor de la Escuela Francia, se pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de los Juegos Deportivos Escolares con fecha 15 de octubre de 2025, — notificada el mismo día— mediante la que se confirmó la descalificación colectiva de la Escuela Francia de la competencia, la inhabilidad por un año para el alumno Maximiliano Rodríguez y la prohibición de ingresar a cualquier recinto deportivo en el que se desarrolle la competencia del fútbol varones sub 14, de los Juegos Deportivos Escolares, Región de la Araucanía para la apoderada Carolina Espinoza. TERCERO: Que, conforme a la naturaleza cautelar de la acción de protección, esta no constituye una instancia de revisión de la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias ni una vía para dirimir hechos controvertidos que requieren de una etapa probatoria de lato conocimiento. En la especie, existen versiones contradictorias sobre la gravedad de las agresiones —respaldadas por la recurrida con un documento que da cuenta de atención médica de urgencia y denuncia a la Fiscalía lo que refleja la entidad de la agresión padecida y la relevancia de los incidentes que se pretende erradicar de la práctica deportiva- lo que, impide a esta Corte establecer un derecho indubitado, materia que en todo caso corresponde al mérito administrativo y técnico del tribunal deportivo preestablecido, cuya revisión escapa a los márgenes de este arbitrio constitucional. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el análisis de legalidad del acto impugnado debe realizarse a la luz de las Bases y el Código de Disciplina de los Juegos Deportivos Escolares 2025, cuerpo normativo que rige la relación entre los establecimientos educacionales participantes y el Instituto Nacional del Deporte. De los antecedentes acompañados se desprende que el Tribunal de Disciplina —órgano permanente, preestablecido en las Bases de los JDE 2025 antes de los incidentes— actuó dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a los procedimientos de sanción colectiva previstos en el Capítulo 6 del citado reglamento, el cual contempla expresamente la descalificación por conductas graves de la barra o delegación. De este modo, habiendo aceptado voluntariamente la Escuela Francia someterse a dichas reglas al momento de su inscripción, no resul
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña YULIETH CORTEZ GONZÁLEZ, doña VERÓNICA VÁSQUEZ GODOY, don SERGIO AGUILERA PASSALACQUA, doña STEFANI ORELLANA TORRES, doña KATHERINNE ORELLANA TORRES, doña FABIOLA ÁLVAREZ AROCA, don RODOLFO SAN MARTÍN PEZO, doña DANIELA NITRIHUAL SEPÚLVEDA, doña CAROLINA ESPINOZA CASTILLO, doña TIRSA MARTÍNEZ TORRES, don EDGARDO BERMÚDEZ POBLETE y doña ALEJANDRA VILLARROEL ARCE, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE (IND). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N° Protección-4109-2025.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Paola Andrea Lara Sanhueza, abogada, en representación de los padres y apoderados de la Escuela Francia de Temuco, doña YULIETH CORTEZ GONZÁLEZ, doña VERÓNICA VÁSQUEZ GODOY, don SERGIO AGUILERA PASSALACQUA, doña STEFANI ORELLANA TORRES, doña KATHERINNE ORELLANA TORRES, doña FABIOLA ÁLVAREZ AROCA, d
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