MILLANAO/VARELA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña JESSICA CAROLA ACUÑA GÓMEZ, abogado, en representación de doña KARLA FERNANDA MILLANAO PÉREZ, matrona, quien interpone recurso de protección en contra de doña IRIS VARELA MELLADO, en su calidad de Fiscal Sumario Administrativo del Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 04/2025, de fecha 14 de agosto de 2025, dictada en el marco de un sumario administrativo. Señala que dicha resolución, al pronunciarse sobre un escrito de descargos y solicitud de diligencias probatorias en el procedimiento rechaza su solicitud de declaración de nuevos testigos presentada y elevó el estándar de los peritajes exigidos, obligando a costear peritos judiciales externos — para un informe psicológico y un especialista en materia de análisis forense de un video— y además desestima una nueva declaración de la sumariada, e incorporación de un sumario anterior. En cuanto a los hechos expone que su representada está siendo investigada en un sumario administrativo y que, dentro del plazo legal, cumplió con la carga procesal de presentar los medios de prueba para acreditar su inocencia, conforme al artículo 138 del Estatuto Administrativo. Sin embargo, la Fiscal recurrida negó la posibilidad de examinar a sus testigos bajo el argumento de que nada aportarían a la investigación. Asimismo, impugna que se obligue a su parte a contratar, a su propia costa, peritos judiciales para un informe psicológico y un especialista en análisis forense de video, diligencias que a su entender son de un altísimo costo y que constituyen una actuación arbitraria e ilegal. En cuanto al derecho, sostiene que el actuar de la Fiscal vulnera el principio de legalidad (artículos 6 y 7 de la Constitución) y el principio de la interdicción de la arbitrariedad que contempla el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en orden a proteger la igualdad ante la ley. Afirma que la autoridad ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto recurrido en autos consiste en la resolución Exenta N° 04/2025 de la Fiscalía Administrativa, la que se pronuncia sobre diligencias probatorias de la recurrente —rechazo de declaración de nuevos testigos y remisión de peritaje practicados por peritos acreditados ante el Poder Judicial, entre otros— dentro de la etapa de descargos de un sumario administrativo aún vigente. Como es ostensible lo que se estima vulneratorio de garantías constitucionales dice relación con resoluciones dictadas por una Fiscal Administrativa en el seno de un sumario de igual naturaleza, procedimiento reglado y que establece mecanismos recursivos propios, de manera ella que lo que se busca con lo peticionado es revertir, por la esta vía de emergencias constitucional, son actuaciones intermedias propias de los sumarios de este tipo. A lo previo ha de añadirse que, la recurrida informando la acción interpuesta esgrime los argumentos en que se basan sus resoluciones y expresa que en la dictación de las mismas no ha incurrido en discriminación arbitraria de ninguna especie, cuestión que resulta relevante, por cuanto se estima que la desigualdad de trato es un elemento factual que debe comprobarse, sin que sea la vía para dicho fin; por lo demás con el mérito de lo allegado, no es factible con fundamento idóneo sostener que, en las actuaciones denunciadas la recurrida haya actuado de manera parcial, ya que no existen elementos para concluir de esa pretendida manera. TERCERO: Que, en igual traza y adicionalmente, es menester tener presente lo que a este respecto ha resuelto de forma reiterada la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, y que se vincula con que la acción de protección no es la vía idónea para intervenir en las etapas intermedias de un sumario, toda vez que el procedimiento administrativo contempla sus propios mecanismos de control, y el derecho a la defensa se cautela mediante la impugnación del acto terminal, momento en el cual la autoridad superior o el órgano jurisdiccional podrá revisar si los vicios de procedimiento influyeron en lo dispositivo del fallo, transgrediendo la legalidad que debe observarse en la tramitación de los mismos o afectando de algún modo, mediante actos infundados el derecho a defensa que le corresponde al administrado sujeto a este tipo de pro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña JESSICA CAROLA ACUÑA GÓMEZ, en representación de doña KARLA FERNANDA MILLANAO PÉREZ, en contra de doña IRIS VARELA MELLADO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N° Protección-3451-2025.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña JESSICA CAROLA ACUÑA GÓMEZ, abogado, en representación de doña KARLA FERNANDA MILLANAO PÉREZ, matrona, quien interpone recurso de protección en contra de doña IRIS VARELA MELLADO, en su calidad de Fiscal Sumario Administrativo del Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco por el acto que estima il
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