SIN INFORMACION

SEGURA MARCHANT AXEL ARIEL/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Betsabé Carrasco Orellana, abogada, deduce acción de amparo en favor de Axel Ariel Segura Marchant y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 16 de abril de 2026 dictada por la Jueza doña Lorena Araceli Martínez Leyton en causa RIT 3463-2023 que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al actor y ordenó su ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la misma comuna, para cumplir condena efectiva lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 5 de octubre de 2023, el amparado fue condenado a 4 años de presidio menor en su grado máximo por robo con violencia, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Señala que, el 16 de abril de 2026, tras una audiencia de revisión de incumplimiento, el tribunal recurrido revocó dicha pena y ordenó su ingreso inmediato en calidad de rematado para cumplir el saldo de la condena de forma efectiva. Sostiene que tal determinación es ilegal y arbitraria, pues la resolución no se encuentra firme ni ejecutoriada. Argumenta que, según el artículo 37 de la Ley N°18.216, la decisión de revocación es apelable de acuerdo con las reglas generales, por lo que, al estar pendiente el plazo para recurrir, no puede ejecutarse la sanción de privación de libertad. Aduce que se infringe el artículo 79 del Código Penal, el cual prohíbe la ejecución de penas que no consten en sentencias ejecutoriadas, afectando directamente la garantía de libertad personal del actor, quien se encuentra actualmente privado de ella por Gendarmería de Chile. Concluye solicitando que se acoja el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando la inmediata libertad del amparado. A folio 2, se concede orden de no innovar. A folio 5, evacúa informe Lorena Araceli Martínez Leyton,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante la presente acción cautelar se impugna la resolución de 16 de abril de 2026, dictada por la Jueza doña Lorena Araceli Martínez Leyton en la causa RIT 3463-2023, por la que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al actor y se ordenó su ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la misma comuna, para el cumplimiento efectivo de la condena. La ilegalidad del acto impugnado se funda en que la resolución de revocación no se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto dicha resolución y se disponga la inmediata libertad del amparado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la revocación de la libertad vigilada intensiva se fundó en reiterados e injustificados incumplimientos del condenado a las citaciones y planes de intervención del Centro de Reinserción Social, teniendo un alto riesgo de reincidencia. Señala por último que dado que el amparado no acató la última advertencia judicial y sus faltas han sido constantes, se decretó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Cuarto: Que el artículo 79 del Código Penal prescribe: "No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada". Por su parte, el artículo 468 del Código Procesal Penal establece que las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas. Quinto: Que, de la normativa antes reseñada se desprende que, para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución de dieciséis de abril de dos mil veintiséis no impuso originalmente la pena, la modificó la forma de cumplimiento de ésta. En efecto, el

Fallo

fallo dictado el cinco de octubre de dos mil veinticinco decidió otorgar al encartado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, mediante el acto impugnado, fue precisamente esta resolución la que se modificó, agravando las condiciones de cumplimiento al disponer el ingreso efectivo al Centro de Cumplimiento Penitenciario. De tal modo, no es posible escindir la sentencia dictada de su forma de satisfacer la pena, teniendo plena aplicación las disposiciones legales citadas. Sexto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, primando por especialidad los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal, ya mencionados. Séptimo: Que, en consecuencia, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata, se configuró una ilegalidad que privó de libertad al amparado, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta procedente acoger este arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Axel Ariel Segura Marchant y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso despachada en audiencia de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juz

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Betsabé Carrasco Orellana, abogada, deduce acción de amparo en favor de Axel Ariel Segura Marchant y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 16 de abril de 2026 dictada por la Jueza doña Lorena Araceli Martínez Leyton en causa RIT 34

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