JARA VÁSQUEZ / ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Clara María Jara Vásquez, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la adecuación del precio de su plan de salud, fundada en la aplicación de una tabla de factores de grupo familiar con ocasión de la incorporación de sus hijos como beneficiarios. Expone que, mediante carta de adecuación de fecha 1 de marzo de 2024, se le informó un aumento del precio de su plan, pasando el valor base de 0,628 UF a 1,947 UF, producto de la multiplicación por un factor de 3,1 (sic), lo que —a su juicio— constituye una aplicación indebida de una tabla de factores que ha sido declarada inconstitucional. Sostiene que dicho incremento carece de fundamento legal, atendido que las normas que habilitaban la utilización de factores basados en edad y sexo fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, por lo que su aplicación actual resulta ilegal. Asimismo, califica el actuar como arbitrario, al implicar una discriminación injustificada en razón de características personales de los beneficiarios, afectando de manera desproporcionada el costo del plan sin una justificación objetiva. Añade que esta actuación vulnera su derecho de propiedad sobre el contrato de salud, al obligarla a soportar un mayor costo económico injustificado, así como su derecho a la igualdad ante la ley y a la protección de la salud, en cuanto el aumento podría afectar su permanencia en el sistema privado. En virtud de ello, solicita que se deje sin efecto la aplicación de la tabla de factores, se ordene la restitución de las sumas cobradas en exceso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacúa informe la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso, por estimar que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, sino que corresponde al cumplimiento estricto de la normativa vigente, particularmente de la Ley N°21.674 y de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud. Expone que la adecuación del contrato del recurrente se enmarca en un proceso general derivado de los fallos de la Excma. Corte Suprema de noviembre de 2022, que ordenaron la aplicación de la Tabla de Factores Única, así como en las Circulares IF N°468 y N°470, que regulan la forma de efectuar dicha adecuación. En este contexto, señala que la utilización de la tabla de factores no sólo se encuentra vigente, sino que ha sido expresamente validada por la Corte Suprema y la normativa dictada por la autoridad administrativa, tratándose de un mecanismo objetivo y reglado para determinar el precio de los planes de salud. Asimismo, indica que la Ley N°21.674 estableció, además, la obligación de incorporar una prima extraordinaria y de efectuar un ajuste excepcional al valor de la cotización legal obligatoria en determinados casos, medidas que forman parte de un proceso regulado y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, incluyendo la aproba
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Clara María Jara Vásquez en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1965-2024 Protección
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San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Clara María Jara Vásquez, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la adecuación del precio de su plan de salud, fundada en la aplicación de una tabla de factores de grupo familiar con ocasión de la incorporación de sus hijos como ben
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