SIN INFORMACION

MILLANAO/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Samuel Saavedra Avilés, abogado, en representación de doña KARLA FERNANDA MILLANAO PÉREZ, matrona, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, de su DIRECTOR (S) DON HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA, de doña IRIS LILIAN VARELA MELLADO, en su calidad de Fiscal Administrativa, de doña SUSANA PALMENIA RODRÍGUEZ RUIZ, en su calidad de Fiscal Administrativa, y del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, por actos que califica de manifiestamente arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan las garantías constitucionales de su representada, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, se ordenen nuevos procedimientos por fiscales imparciales o el cierre definitivo de los sumarios, con costas. Todo ello con base en los antecedentes de hecho y de derecho que desarrolla en su libelo. Expone que la acción no motiva solo la impugnación de dos sumarios viciados, sino que también la existencia de una persecución institucional en contra de la recurrente. Indica que la Sra. Millanao comenzó a sufrir sistemáticos actos de acoso laboral por parte de colegas, hechos que escalaron el día 7 de abril de 2025, cuando sufrió un intento de atropello por parte de la funcionaria Marcela Navarro Queupumil en el estacionamiento del Hospital, hecho que es materia de investigación penal y formalizada bajo el RIT O-2957-2025 del Juzgado de Garantía de Temuco. Respecto de la respuesta del Hospital ante la agresión, sostiene que optó por el camino inverso a la protección, instruyendo el Sumario Administrativo Rol N° 12723-24 en contra de la recurrente. Afirma que la agredida se transformó, por un acto de “prestidigitación administrativa", en la investigada. Asevera que existió una parcialidad flagrante de la Fiscal Susana Rodríguez, ejemplificada en un "Acta de Exclusión de Antecedentes" — de fecha 03/07/2025—  donde se excluyó prueba de la defensa por no considerarla pertinente. Sostiene además qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es preciso recordar que la acción de protección constituye una vía de naturaleza cautelar, urgente y sumaria, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren garantías fundamentales. Para que esta acción prospere, la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, y la de esta Corte en particular, ha sido constante y uniforme al exigir de manera invariable la existencia de un derecho indubitado, esto es, un derecho preexistente, claro y no sujeto a controversia sustancial.  SEGUNDO: Que, los actos que se estiman ilegales y arbitrarios, consisten en la instrucción y tramitación de dos sumarios administrativos — iniciados por las Resoluciones Exentas N° 12723-24 y N° 4777-25 —que la recurrente califica como viciados, persecutorios y carentes de imparcialidad, apuntando específicamente a la actuación de la fiscal Sra. Rodríguez, por excluir prueba de la defensa por no considerarla pertinente, y al Director (S) por rechazar la recusación de la fiscal deducida oportunamente por su parte. Además, asegura la existencia de una persecución institucional, destacando especialmente un hecho ocurrido el día 7 de abril de 2025, en el estacionamiento del Hospital, día en que relata fue víctima de un intento de atropello por parte de otra funcionaria del mismo nosocomio, optando la institución por la protección de la victimaria y no de ella. TERCERO: Que, a su turno, informó el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, señalando que los sumarios investigan faltas graves de la Sra. Millanao. En síntesis, en el primer sumario se investigan hechos vinculados a hurto de medicamentos psicotrópicos (Zolpidem, Clonazepam), adulteración de recetas médicas y acoso hacia sus compañeras, y en el segundo procedimiento administrativo (vinculado al hecho del 7 de abril), la existencia de acoso laboral, entrega de información deshonesta, abandono de funciones profesionales, todo relativo a hechos perpetrados por la actora. Explica que la recurrente ha ejercido activamente su derecho a defensa evacuando descargos y recursos, por lo que no existe indefensión a este respecto. Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Sur, coincide con lo relatado por el Hospital de Temuco, agregando que el recurso es improcedente pues los sumarios no están afinados y existen vías administrativas ordinarias para reclamar.  Por su parte, las recurridas fiscales administrativas doña Iris Varela Mellado y doña Susana Rodríguez Ruiz argumentaron que han actuado con probidad, y la Sra. Varela, a su vez, denuncia haber sido agredida verbalmente y amenazada por la recurrente y su abogada durante el proceso sumarial. Finalmente, doña Marcela Navarro Queupumil, a quien se le requirió informe niega el intento de atropello, afirmando que la Sra. Millanao tiene una “actitud vindicativa” y que los antecedentes penales no han derivado en condena. CUARTO: Que, en primer término, del análisis de los antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Samuel Saavedra Avilés, abogado, en representación de doña KARLA FERNANDA MILLANAO PÉREZ, en contra del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, de su DIRECTOR (S) DON HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA, de doña IRIS LILIAN VARELA MELLADO, de doña SUSANA PALMENIA RODRÍGUEZ RUIZ, ambas en calidad de Fiscal Administrativa, y del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR.  Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del fiscal judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N° Protección-3147-2025.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Samuel Saavedra Avilés, abogado, en representación de doña KARLA FERNANDA MILLANAO PÉREZ, matrona, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, de su DIRECTOR (S) DON HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA, de doña IRIS LILIAN VARELA MELLADO, en su cal

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