SIN INFORMACION

RICHAR JESUS RAMIREZ ISTURIZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En el folio 1, don Cristian Rivera Zapata, abogado, por don Richar Jesús Ramírez Isturiz, traductor de idiomas, domiciliado calle Colón N° 7230, Talcahuano, deduce reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Eduardo Thayer Ojeda, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, Región Metropolitana, pide que se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución exenta N°24572192 de 13 de diciembre de 2024, notificada el 17 de marzo de 2026, y se dispongan o adopten todas las medidas para iniciar la tramitación de regularización de su situación migratoria, con costas. Funda su acción, luego de referir su situación personal y familiar, en que el 14 de noviembre 2024 requirió que se le permitiese regularizar su condición migratoria, solicitando ante el Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento del permiso de Residencia Temporal Excepcional en el país, el cual fue rechazado por la resolución exenta N°17875 de 26 de mayo del 2025. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución exenta N° 24572192, de 13 de diciembre de 2024, dispuso su expulsión del país, notificada el 17 de marzo de 2026. Añade que el acto administrativo es desproporcionado e ilegal, que no se considera su situación familiar y laboral y se infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°3° de la Carta Política, en el principio pro homine, protección de la unidad familiar, de derechos laborales y de no devolución, según detalla. En el folio 10, don Martin Reyes Herrera, abogado, de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en Aníbal Pinto 450, local 4B, de Concepción, solicita el rechazo del reclamo. Informa la situación migratoria del recurrente y que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición del reclamo, debiendo ser considerado como im

Fundamentos

considerando: 1°.- Que se ha deducido reclamo al amparo de lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, que dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Así, corresponde analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida para determinar si ella se ha dictado con vicios de ilegalidad. 2°.- Que la resolución exenta N°245722192 de 13 de diciembre de 2025, que dispone la expulsión del recurrente y la prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, se ha dictado conforme a los fundamentos que en ella se indican, entre ellos, el que no efectuó descargos respecto de su situación migratoria, que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y que no acredita vínculos familiares de mencionados en el artículo 129 N°5° y 6° de la ley N°21.325, ni ha realizado las contribuciones que indica en el país (folio 1 N°1, folio 10 N°3). 3°.- Que el artículo 127 de la Ley N°21.325, Ley de Migración y Extranjería, dispone: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por don Cristian Rivera Zapata, abogado, por don Richar Jesús Ramírez Isturiz, en contra de la resolución exenta N°24572192 de 13 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol contencioso administrativo 136-2026.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En el folio 1, don Cristian Rivera Zapata, abogado, por don Richar Jesús Ramírez Isturiz, traductor de idiomas, domiciliado calle Colón N° 7230, Talcahuano, deduce reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Eduardo Thayer Ojeda, Direct

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