COMITE ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO DON JOSE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Se reproducen los
Fundamentos
considerandos de la sentencia de nulidad que antecede. Asimismo, de la sentencia invalidada dictada en los autos RIT I-209-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reproducen los fundamentos Primero a Séptimo y se eliminan los demás. Y teniendo además y en su lugar presente: Primero: Que, en el caso de autos, la reclamante de manera previa ejerció la acción prevista en el artículo 506 TER del Código del Trabajo, y solicitó por vía administrativa la sustitución de la multa por capacitación, lo cual fue rechazado y respecto de la cual procede a reclamar en sede judicial. Segundo: Que su reclamo en principio se sustenta en el artículo 503 del Código del Trabajo, cuestión que en virtud al inciso tercero de la citada norma que indica al efecto que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación.” Cuestión que no ocurre en la especie, atendido que en el caso de marras se recurre en contra de la decisión de la Autoridad Administrativa que se plasma en la resolución exenta N° 1316-4757/2024 de fecha 19 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de sustitución de la multa por capacitación, por lo que la hace del todo improcedente. Tercero: Que la segunda acción que otorga el ordenamiento jurídico procesal laboral para enervar la decisión de la Autoridad Administrativa, es aquella que emana del artículo 512 en relación a lo dispuesto en el artículo 511 ambas del Código del Trabajo, pero no es procedente en el caso de marras, atendido lo señalado en el artículo 511 ya mencionado y que en lo pertinente dispone: “Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios (…)” , por lo que tampoco es posible ejercer esta acción. Cuarto: Que, de acuerdo a las normas transcritas en los motivos que anteceden, el haber ejercido la acción administrativa del artículo 506 ter del Código del Trabajo, impide ejercer las acciones del artículo 503 o 512, en relación con lo dispuesto por el artículo 511 todas del citado cuerpo normativo, como ha ocurrido en el caso de marras. Lo anterior debido a que al ejercer la acción de sustitución de la multa por la de capacitación, el reclamante no discute la ocurrencia de la infracción, sino que se limita a solicitar la substitución de la misma. En tanto las acciones que otorgan el artículo 503 y 512, lo que pretenden es dejar sin efecto la infracción observada por el fiscalizador. Por ende, no resulta coherente que en una primera instancia se recurra bajo el pretexto de lo dispuesto en el artículo 506 ter del código del ramo y, al obtener un resultado negativo a sus pretensiones, ejerza alguna de las acciones que otorgan los artículos 503 o 512, so pretexto que no han incurrido en l
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, solo cabe rechazar la reclamación de autos, por ser improcedente. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 482, 503, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la reclamación deducida por doña Irisnela Esbelta Catalán Alvarez en representación del Comité de Administración Condominio Don José, en contra de la Resolución Exenta N° 1316-4757/2024 de fecha 19 de febrero de 2024, de la Inspección Comuna del Trabajo de La Florida. Regístrese y comuníquese Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón, quien no firma por estar con feriado legal. No firma el ministro señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su cargo en esta Corte de Apelaciones. Ingreso Corte Rol N° 76-2025 Laboral Cobranza
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Se reproducen los considerandos de la sentencia de nulidad que antecede. Asimismo, de la sentencia invalidada dictada en los autos RIT I-209-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se reproducen los fundamentos Primero a Séptimo y se eliminan los demás. Y teniendo además y en su lugar presente: Primero: Que, en el caso de
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