SIN INFORMACION

ARAYA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Enrique Andrés Araya Torres, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., impugnando como ilegal y arbitraria la adecuación del precio final de su plan de salud, el cual —según expone— fue incrementado desde 2,1 UF a 2,9 UF, equivalente a un alza de un 38,1%, con ocasión de la aplicación de la Tabla de Factores Única y del ajuste a la cotización legal obligatoria previsto en la Ley N°21.674. Señala que dicho aumento resulta desproporcionado, carece de justificación suficiente y no se acompaña de mejoras reales en las coberturas del plan, afectando el contenido patrimonial del contrato suscrito. Expone que el incremento se funda en la aplicación del artículo 9° de la citada ley, el cual exige ajustar el precio del plan al 7% de la cotización legal obligatoria, sin embargo, sostiene que dicha norma establece como condición la incorporación de beneficios adicionales efectivos, lo que en la especie no se cumpliría, desde que los beneficios ofrecidos serían genéricos, de escaso valor real y sin relación directa con el aumento experimentado. Añade que tales beneficios no permiten verificar una verdadera contraprestación, ni existe control o participación del afiliado en su determinación, configurándose un cumplimiento meramente formal de la exigencia legal. Asimismo, alega que la actuación de la Isapre vulnera su derecho de propiedad sobre el contrato de salud, al alterar unilateralmente sus condiciones económicas, así como su derecho a la protección de la salud y a la igualdad ante la ley, en cuanto el aumento lo coloca en una situación que puede forzarlo a abandonar el sistema privado. En definitiva, solicita dejar sin efecto el alza impugnada o, en subsidio, que se ordene un nuevo cálculo razonable conforme a derecho. Segundo: Que, evacúa informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso, por estimar que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, sino que corresponde al cumplimiento estricto de un mandato legal y reglamentario. Señala que la adecuación del contrato del recurrente deriva de la aplicación de la Ley N°21.674, dictada para dar cumplimiento a los fallos de la Excma. Corte Suprema en materia de tablas de factores, así como de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud mediante las Circulares IF N°468 y N°470. Explica que, en virtud de dicha normativa, las Isapres se encuentran obligadas a incorporar la Tabla de Factores Única a todos los contratos de salud y, además, a ajustar aquellos planes cuyo precio sea inferior a la cotización legal obligatoria, elevándolos al mínimo del 7% de la remuneración del afiliado. Precisa que este ajuste no constituye una decisión discrecional, sino una obligación legal imperativa, aplicable a todos los contratos que se encuentren en dicha situación, sin margen de apreciación para la institución. Agrega que el procedimiento de adecuación fue realizado conforme a las

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas y lo dispuesto, además, por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Enrique Andrés Araya Torres en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº5035-2024 Protección

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San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Enrique Andrés Araya Torres, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., impugnando como ilegal y arbitraria la adecuación del precio final de su plan de salud, el cual —según expone— fue incrementado desde 2,1 UF a 2,9 UF, equivalente a un alza de un 38,1%,

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