UBICAR CHILE S.A./ 22° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°22174-2025)
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Marcelo Segura Uauy, en representación de Ubicar Chile S.A. y Ubinet & American System Technologies Limitada, demandado en procedimiento sumario de precario en relación con la causa caratulada “UBICAR CHILE S.A./FISCO DE CHILE”, en autos seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-15365-2025, Número de Ingreso de esta Corte Civ-22174-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de diciembre de 2025, que concedió el recurso de apelación subsidiario en el solo efecto devolutivo en contra de la resolución de 21 de noviembre de 2025, debiendo haber sido declarada inadmisible. Expresa que el 6 de noviembre de 2025 solicitó, con carácter de prejudiciales, las medidas precautorias de prohibición de celebrar actos o contratos sobre la garantía de fiel cumplimiento del contrato, Certificado de Fianza N°142161WEB, emitido por la Sociedad Administradora FINFAST S.A.G.R; y la suspensión del acto administrativo consistente en la Resolución N°697 de fecha 8 de septiembre de 2025, de la Policía de Investigaciones. Indica que previa rendición de fianza, el 21 de noviembre de 2025, el Tribunal decretó las medidas prejudiciales precautorias pedidas, siendo notificada a su contraparte el 25 de noviembre de 2025. Menciona que el 1 de diciembre de 2025, la demandada dedujo recurso de reposición, con apelación subsidiaria, respecto de la resolución de 21 de noviembre de 2025, que concedió las medidas precautorias y que el tribunal el 15 de diciembre de 2025 rechazó el recurso de reposición y se concedió el subsidiario de apelación, en el solo efecto devolutivo. En cuanto al derecho, señala que según el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, las medidas precautorias son esencialmente provisionales y que según el artículo 302 estas reciben tramitación incidental. Agrega que el artículo 194 del mencionado cuerpo legal, indica que, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: […] 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias. Sostiene que la resolución que decreta una medida precautoria no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria, ya que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes en atención a su carácter esencialmente provisional, ni resuelve sobre un trámite que deba servir de base para la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria, siendo en definitiva un auto, toda vez que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámite que no está contemplado en la ley, por lo que no concurren los requisitos que establece el artículo antes citado para conceder excepcionalmente dicho recurso, considerando que los autos y decretos no son apelables según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que la resolución que concede una medida precautoria es inapelable, a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por el abogado Marcelo Segura Uauy, en representación de Ubicar Chile S.A. y Ubinet & American System Technologies Limitada, en contra de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C—15362-2025, que declaró admisible el arbitrio de apelación subsidiario formulado en contra de la resolución que decretó las medidas precautorias solicitadas por la parte demandante. Déjese constancia de esta resolución en la causa Ingreso Corte Civil-22174-2025. Civil N°22559-2025. (Hecho)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Marcelo Segura Uauy, en representación de Ubicar Chile S.A. y Ubinet & American System Technologies Limitada, demandado en procedimiento sumario de precario en relación con la causa caratulada “UBICAR CHILE S.A./FISCO DE CHILE”, en autos seguidos ante el Vigésimo Segundo
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