BRAVO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Fabiola Andrea Bravo Contreras, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el aumento unilateral del precio total de su plan de salud, derivado del ajuste asociado a la Ley N°21.674. Expone que con fecha 3 de septiembre de 2024 recibió carta de adecuación en la que se le informa dicho incremento, sin entregarse —a su juicio— una justificación concreta, detallada y verificable de las razones que lo sustentan, limitándose la recurrida a invocar antecedentes generales sobre costos del sistema. Sostiene que la facultad de adecuación de las Isapres, aun cuando reconocida por el artículo 197 del DFL N°1 de 2005, es de carácter excepcional y debe ejercerse de manera restrictiva, exigiéndose para su validez la acreditación de un aumento real, efectivo y comprobable de los costos de las prestaciones, lo que no se cumpliría en la especie. Añade que las alternativas ofrecidas por la Isapre frente al alza —aceptarla, cambiarse a un plan de menor cobertura o desafiliarse— resultan igualmente perjudiciales, configurando una situación de desequilibrio contractual en perjuicio del afiliado. Refiere, asimismo, que la aplicación de la Ley N°21.674 no puede justificar aumentos de precio, por cuanto su finalidad no sería autorizar nuevas alzas, sino regular el sistema en el contexto del cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema. En este contexto, afirma que el acto impugnado vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, al afectar su derecho a elegir sistema de salud y su derecho de propiedad sobre el contenido patrimonial del contrato, al imponerle un mayor desembolso económico injustificado. En definitiva, solicita que se deje sin efecto el alza y se mantenga el precio de su plan en el valor anterior, con costas. Segundo: Que, evacúa informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimar que no concurre acto ilegal ni arbitrario alguno, desde que la adecuación del plan de salud del recurrente se ha efectuado en estricto cumplimiento de la normativa legal y de las instrucciones impartidas por la autoridad administrativa competente. Expone que el contrato del recurrente fue objeto de adecuación a la Tabla de Factores Única (TFU), en cumplimiento de la sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 13 de diciembre de 2022, dictada con efectos generales, así como de lo dispuesto en la Ley N°21.674, cuyo objeto es viabilizar la aplicación de dicha jurisprudencia y asegurar la sostenibilidad del sistema. En este contexto, señala que la Superintendencia de Salud dictó las Circulares IF/N°468 y IF/N°470, que regulan detalladamente el procedimiento de adecuación de los contratos y el ajuste excepcional a la cotización legal obligatoria, las cuales fueron íntegramente aplicadas en el caso del recurrente. Indica qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Fabiola Andrea Bravo Contreras en contra de Isapre Cruzblanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4725-2024 Protección
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San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Fabiola Andrea Bravo Contreras, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el aumento unilateral del precio total de su plan de salud, derivado del ajuste asociado a la Ley N°21.674. Expone que con fecha 3 de septiembre de 2
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