3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MARDONES/LEBIL

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando los

Fundamentos

motivos 8,9 y 10. En la parte resolutiva se elimina en numeral I. Y en su lugar se tiene, además, presente: Que comparece don Sebastián Andrés Curihual Ortiz, apoderado y en representación de doña JANETT YESABETT MARDONES FLORES, quien entabla recurso de apelación respecto de la sentencia dictada por la Jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco, de fecha 13 de noviembre del año 2024, la cual, en su parte resolutiva dispone: Que, no ha lugar al interdicto posesorio especial de obra ruinosa interpuesto por doña Yanett Yesabett Mardones Flores en contra de doña Alicia del Carmen Lebil Millavil. No se condena en costas a la perdidosa por encontrarse patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial. Respecto de dicha sentencia entabla recurso de apelación, por estimar que aquélla le causa un enorme agravio a la demandante, pues sostiene se le ha privado de su derecho a exigir el desraizamiento completo de dos árboles que le han causado daño en su propiedad. En efecto, la demanda sometida a conocimiento del tercer juzgado de letras en lo civil de Temuco, versa sobre un interdicto posesorio de obra ruinosa, por cuanto la demandante es vecina colindante de la demandada, precisamente en el deslinde oeste de su propiedad, ambas ubicadas en la Población Vista Hermosa, de la ciudad de Temuco. Ahora bien, en el deslinde oeste referido, la Sra. Lebil tendría en su patio, apegado al cerco divisorio, dos árboles de gran envergadura, los cuales, debido a su crecimiento y expansión de sus raíces le han ocasionado la destrucción de parte importante de los cimientos de su casa. Por lo mismo debió incurrir en gastos, ascendentes a $ 1.750.000 para costear el valor de la reparación de éstos. Ante la pasividad de la Sra. Lebil, que nunca atendió sus requerimientos, entabla esta demanda para que sea un tribunal de la República el que dirima sobre la cuestión sometida a su conocimiento y ordene, en definitiva, el desraizamiento de los árboles de la vecina, evitando de este modo daños futuros a su propiedad. Que, la demandante adjuntó, como medios de prueba, set de fotos, cotización elaborada por maestro que realizó las reparaciones de los daños provocados por las raíces de los árboles, prueba testimonial y, además se realizó inspección ocular por la magistrada del tercer Juzgado Civil de Temuco Que, se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por sentencia definitiva del Tercer Juzgado Civil de Temuco, de fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa Rol C- 6630-2023, no se da lugar al interdicto posesorio especial de obra ruinosa intepuesto por doña Janett Yesabett Mardones Flores en contra de doña Alicia del Carmen Lebil Millavil. SEGUNDO: Que la demandada, habiendo sido notificada personalmente de la denuncia incoada en su contra, no asiste al comparendo de estilo, por lo que se entendió precluido su derecho a formular su defensa. TERCERO: Que la demandante rindió prueba, tanto documental, testimonial y adem

Fallo

fallo recurrido, la declaración de los testigos presentados por la demandante, consistente en dos testigos, una vecina de nombre Silvia Inés Cárcamo Riquelme y, el maestro que ejecutó las obras de reparación, don Ciro Iván Troncoso Freire. Al respecto, declara la Sra. Cárcamo que conoce a doña Yanett Yesabett hace muchos años, que es una vecina muy correcta. Agrega que ella tiene un problema en su casa ya que en el patio se están enraizando uno o dos cerezos de la vecina y estas raíces están estropeando parte de su casa. Por su parte, el testigo Troncoso Freire, quien es la persona que ejecutó el trabajo de reparación señala que tuvo que sacar unas raíces que estaban en el piso de su cocina y que estas raíces provenían de un árbol que tiene su vecina. Tuvo que sacar el cimiento, cavar, sacar las raíces y volver a tapar. Incluso el baño, con el tiempo va a tener el mismo problema. QUINTO: Respecto de la inspección personal del tribunal, queda plasmado en el Considerando quinto del fallo recurrido lo siguiente: “El Tribunal se sitúa en el lugar indicado, donde se constata la existencia de un patio interior donde se ve una pandereta de color verde de aproximadamente un metro y setenta centímetros de alto, que colinda con el inmueble de la denunciada, en donde se encontraban los árboles ya cortados por la demandada. En dicho lugar se aprecia una grieta en el suelo. A continuación, se hace ingreso a la cocina, de aproximadamente, tres metros de ancho por seis metros de largo, mism

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando los motivos 8,9 y 10. En la parte resolutiva se elimina en numeral I. Y en su lugar se tiene, además, presente: Que comparece don Sebastián Andrés Curihual Ortiz, apoderado y en representación de doña JANETT YESABETT MARDONES FLORES, quien entabla recurso de apelación respecto

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