MP/MENESES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo además presente que ningún antecedente nuevo se presentó o alegó en relación a los presupuestos materiales que justificaron la cautelar decretada, fundándose el recurso únicamente en que el informe psicosocial establecería situaciones que harían disminuir la necesidad de cautela, lo cierto es que dicho único nuevo antecedente es insuficiente al efecto, primero, porque como bien lo destacó el Ministerio Público, tiene por objeto establecer los presupuestos para eventualmente otorgar la pena sustitutiva, lo que en principio, a la luz de los antecedentes,
Fundamentos
considerando la pena asignada a los delitos materia de la formalización, incluso considerando la subsunción del porte de municiones y la ausencia de alegaciones respecto a modificatorias, salvo la irreprochable conducta anterior, hacen inocuo el informe sobre el punto, al no concurrir los presupuestos objetivos de las penas sustitutivas y, segundo, no existe elemento que nos lleve a concluir que esta causa terminará en procedimiento abreviado, sobre todo considerando que esto requiere la voluntad del Ministerio Público y ha quedado claro en la audiencia que esta no existe por el momento, todo lo cual lleva a concluir que el informe, atendido su objeto, no altera los presupuestos tenidos a la vista para decretar la cautelar cuestionada. Sin perjuicio de aquello y en cuanto a lo demás que aporta el informe, lo destacado por el defensor es que el imputado no tendría alteraciones psicológicas y contaría una red de apoyo familiar, pero es claro que aquello ya existía antes de la comisión de los delitos que se le imputan, respecto de los cuales ya se dijo que existían presunciones fundadas de participación, siendo insuficientes aquellas para evitar el actuar, no apareciendo de lo informado que haya existido alguna alteración que pueda augurar una actuación distinta, en lo sucesivo. Por último, fundándose la cautelar decretada en la existencia de peligro para la seguridad de la sociedad derivada de la gravedad del delito y el número de los mismos, nada se ha aportado que altere aquello, y estimando insuficiente la prueba de arraigo familiar y social para hacer disminuir dicho peligro, se confirmará la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Benjamín Braulio Meneses Ahumada, por los delitos de receptación de vehículos motorizados y posesión o tenencia de armas prohibidas. Regístrese y comuníquese. Rol 331-2026 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 21 de abr
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