COMBUSTIBLES Y SERVICIOS LEPE Y ÁLAMO LIMITADA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOT
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales por infracción al artículo 15 del Decreto Supremo N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa, por implementar servicio de seguridad privada sin directiva de funcionamiento. Fundamenta su arbitrio procesal, señalando que a la época de efectuar los descargos acompañó la Resolución Exenta N° 297 de 18 de agosto de 2025 emitida por Carabineros de Chile, mediante la que obtuvo la aprobación de la Directiva de funcionamiento y sin embargo la sentencia no analizó los documentos acompañados y fue condenada. Pide que se revoque la sentencia o en subsidio se rebaje la cuantía de la multa. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8° del D.L. N° 3.607 del año 1981, estatuye que, si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que, examinados los antecedentes, consta que la sentencia condenatoria fue dictada por implementar la denunciada un servicio de seguridad privada en las dependencias ubicadas en calle Simón Bolívar N° 85, sin una directiva de funcionamiento. CUARTO: Que, consta de fojas 45 a 45 vuelta del expediente de primera instancia la Resolución Exenta N° 297 de 18 de agosto de 2024 de la Prefectura Arica N° 1 Oficina de Seguridad Privada, que aprobó la directiva de funcionamiento de la denunciada Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Álamo Ltda., en Simón Bolívar N° 085, por lo que la falta constitutiva de la denuncia de fojas 2, ha sido subsanada, resultando en consecuencia, procedente hacer uso de la facultad conferida en el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3607. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo previsto e
Fallo
se RESUELVE: Que SE REVOCA la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veinticinco y en su lugar se declara que SE ABSUELVE de la denuncia infraccional a la denunciada Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Álamo Ltda., representada por su administrador Gabriel Álamo Lepe. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 102-2025 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales por infracción al artículo 15 del Decreto Supremo N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa, por implementar s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica