ACUÑA LEAL ENJERBERTH EDUARDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Siham El Masou Atuez, abogada, en favor de don Enjerberth Eduardo Acuña Leal, ciudadano de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Señala que la recurrida ha impedido el ingreso al territorio nacional del amparado en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez el día 12 de abril de 2026, acto que califica de ilegal y arbitrario, y que vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado viajó a Chile en calidad de turista con el objeto de visitar a su cónyuge, doña Yalismar Andrea Yedra Sisiruca, quien cuenta con residencia definitiva en el país. Argumenta que la PDI justificó la prohibición de ingreso en la existencia de una denuncia por ingreso clandestino del año 2021 y una orden de expulsión dictada mediante Resolución Exenta N° 613, de 15 de abril de 2021, de la ex Intendencia Regional de la Araucanía. Alega que dicha orden de expulsión fue dejada sin efecto por lo que sostiene que la actuación policial carece de asidero jurídico, vulnerando adicionalmente el principio de unidad familiar. Solicita que se acoja el recurso, y se deje sin efecto la prohibición de ingreso y se permita su entrada al país. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que no ha dictado ninguna nueva medida de expulsión ni ha iniciado procedimiento sancionatorio en contra del amparado, por lo que no existe un acto de dicha autoridad susceptible de ser impugnado por esta vía. Aclara que la prohibición de ingreso materializada por la Policía de Investigaciones no obedece a una medida de expulsión vigente, sino a la estricta aplicación del artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Indica que es un hecho no controvertido que el amparado ingresó al país por un p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada doña Siham El Masou Atuez, en favor del ciudadano colombiano ENJERBERTH EDUARDO ACUÑA LEAL, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo-1610-2026 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Siham El Masou Atuez, abogada, en favor de don Enjerberth Eduardo Acuña Leal, ciudadano de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Señala que la recurrida ha impedido el ingreso al t
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