JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

ORTIZ/VELÁSQUEZ

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación presentada por la parte denunciante en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, que tuvo por no presentada la demanda, al no acompañarse los documentos fundantes de la denuncia dentro del plazo de cinco días hábiles, en base al artículo 490 del Código del Trabajo. 2°) Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, útil es recordar el texto del artículo 490 del Código Laboral, que señala: “Artículo 490.- La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.” 3°) Que, en materia laboral, las normas procesales deben comprenderse integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional, a partir del numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusab

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 453 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución en alzada dictada el veinte de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, escrita a folio 7 de la carpeta electrónica, y en su lugar, se ordena dar curso a la denuncia interpuesta. No firma el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Laboral N°522-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación presentada por la parte denunciante en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, que tuvo por no presentada la demanda, al no acompañarse los documentos fundantes de la denuncia dentro del plazo de cinco d

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