SIN INFORMACION

GENESIS LISBETH RANGEL BLANCO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de GENESIS LISBETH RANGEL BLANCO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.054.984-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en resolver su solicitud de permanencia definitiva, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. Expone que la recurrente envió su solicitud de carta de nacionalización el 6 de mayo de 2024, no recibiendo a la fecha ninguna respuesta por parte del Servicio, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones, esto es, no ha liberado la orden de giro ni tampoco ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización que debe ser luego remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la improcedencia del silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor y la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, que permita la dictación de un acto terminal y previas citas jurisprudenciales, pide que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, o el que Vuestra Señoría Ilustrísima estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. En la oportunidad legal correspondiente informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o bien, arbitrario y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1 del Decreto N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la cual no puede ser resuelta por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, organismo que sólo interviene en la fase inicial del procedimiento, dado que corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. CUARTO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, su tramitación exige un mayor tiempo dados los antecedentes que deben recabarse para su concesión. QUINTO: Que, de esta manera, encontrándose la solicitud en estado de análisis, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de GENESIS LISBETH RANGEL BLANCO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 197-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintitrés de abril de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de GENESIS LISBETH RANGEL BLANCO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.054.984-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en resolver su solicitud de permanencia definitiva, alegando vulner

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