JUZGADO DE GARANTIA DE PARRAL

MP/DIEGO SEBASTIÁN CONTRERAS VENEGAS

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

hechos respecto de los cuales se formalizó al imputado, calificados por el ente persecutor como constitutivos de los delitos previstos en los artículos 3° y 8° de la Ley N°20.000 y atendida, especialmente, la cantidad de droga incautada junto con una balanza, hacen plausible la calificación jurídica propuesta por lo que, ante la gravedad de los ilícitos y pena asignada a los mismos, se estima que la libertad de aquél constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se enmendará lo resuelto por el juez de la instancia. Por la anterior consideración y lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de abril del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado DIEGO SEBASTIÁN CONTRERAS VENEGAS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-752-2026 del Juzgado de Garantía de Parral y, en su lugar, se ordena la cautelar de prisión preventiva, al referido imputado. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien teniendo en consideración que a sus 41 años el imputado no registra anotaciones penales pretéritas, y que cuenta con arraigo familiar, estima que los fines del procedimiento y el cometido de asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, se pueden satisfacer con otras medidas cautelares y no la más gravosa ordenada a su respecto. En consecuencia, consideró proporcional dejarlo sujeto a las medidas cautelares establecidas en el artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, con carácter total, y letra d) de la misma disposición. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-529-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo en consideración: Que, del mérito de los antecedes, los hechos respecto de los cuales se formalizó al imputado, calificados por el ente persecutor como constitutivos de los delitos previstos en los artículos 3° y 8° de la Ley N°20.000 y atendida, especialmente, la cantidad de droga incautad

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