JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ ANGELO DANIEL GONZÁLEZ ALARCÓN

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos punible y presumir la participación como autor del imputado en los mismos; esto es se encuentran satisfechos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del indicado artículo 140. 3°.- Que, en lo que concierne a la necesidad de cautela, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del mencionado artículo 140, en el caso aparece como un hecho cierto que el Ministerio Público ha decidido, siendo de su iniciativa, proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado incluso ha ofrecido una pena corporal única respecto de ambos ilícitos por 541 días, y a la sazón el imputado permanece privado de libertad desde el 29 de marzo de 2025,

Fundamentos

considerando aquello, resulta evidente que, a pesar de las penas solicitadas en la acusación fiscal, han variado las circunstancias conforme a lo señalado precedentemente y conforme a ello resulta que la medida cautelar personal aplicable al imputado no solo es la prisión preventiva, si no que el peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento quedan resguardados debidamente con la medida cautelar decidida por el señor Juez de primera instancia. Por lo que se viene indicando, esta Corte comparte la decisión de aplicar al acusado de que se trata la medida cautelar a que se refiere el artículo 155 en su letra a) en la modalidad total.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación total de libertad en su domicilio acorde a la norma del artículo 155 en su letra a) respecto del imputado Ángelo Daniel González Alarcón. El juez adoptará de inmediato las medidas necesarias para dar cumplimento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase por la vía más rápida y expedita. Rol N°567-2026.- Penal.

Texto Completo (Preview)

SBCH//CGR C.A. Concepción. Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que el Ministerio Público, apeló verbalmente de la resolución de 21 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación d

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