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ZABALA ERICES KRISHNA KAROLAIN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  A folio 1, comparece doña Loreto Rodríguez Serrano, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de doña KRISHNA KAROLAIN ZABALA ERICES, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 08 de abril de 2026, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica, Sr. Julio Sandoval Berrocal, señalando que dicha resolución, al decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total, vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, afirma que en la audiencia de control de detención y formalización por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° Ley 20.000, el Ministerio Público solicitó las medidas de arresto domiciliario parcial nocturno (desde las 20:00 a 08:00 horas), arraigo nacional y prohibición de circular por el lugar del ilícito.  Añade que, durante la audiencia, el magistrado interrumpió las alegaciones de la defensa tras cotejar autónomamente el sistema SIAGJ, cuestionando a la imputada por otras causas vigentes, específicamente un RIT por homicidio frustrado. Señala que, ante los cuestionamientos del tribunal sobre la legalidad de su actuación, el juez manifestó: “yo tengo que hacer el control de la legalidad acá po, si no soy un mero buzón”. Aclara que en la causa diversa aludida (RIT 1076-2025), la amparada contaba con una modificación de cautelar a arresto parcial para cursar estudios vespertinos de 3° y 4° medio. No obstante, el magistrado decretó el arresto domiciliario total, fundado en que la imputada cometió un nuevo hecho teniendo una causa pendiente, sentenciando: “entendemos entonces que lo que menos hizo fue estudiar, cierto?... es necesario dejar una medida cautelar que la disuada de cometer un nuevo delito”.  En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, la  acción se sustenta en la infracción al artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución y al artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Argumenta que se vulneró la "actitud equidistante" que debe adoptar la magistratura según el artículo 8° N° 1 del Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo, invoca los artículos 4° y 10 del Código Orgánico de Tribunales, que prohíben al Poder Judicial mezclarse en atribuciones de otros poderes y establecen que los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo facultad legal expresa para proceder de oficio. En armonía con lo anterior, cita el artículo 1° del Código Procesal Penal (juicio ante tribunal imparcial) y el artículo 155 del mismo cuerpo legal, que supedita la imposición de cautelares a la petición del fiscal, querellante o víctima. Señala que la resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto no existe norma que permita al juez decretar medidas cautelares no solicitadas, afirmando que el magistrado se excedió de lo peticionado por el fiscal, quien incluso tras ser instado por el juez a cambiar su solicitud, mantuvo su petición inicial de arresto parcial. Sostiene que el tribunal fundó su convicción en antecedentes recabados de forma autónoma, vulnerando los principios de oralidad, inmediación, contradictoriedad e imparcialidad. Para fundar su tesis, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Roles 12.187-2025 y 65.043-2023), concluyendo que se han infringido los principios de imparcialidad, legalidad y pasividad, invadiendo facultades exclusivas del órgano persecutor. Solicita que se acoja el recurso, declarando ilegal y arbitraria la resolución recurrida, y dejar sin efecto dicha resolución y el arresto total que pesa sobre su representada, decretando las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público sin oposición por parte de la defensa, en donde solo se discutía la franja horaria de cumplimiento. A folio 4, evacúa informe don Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica, señalando “1.- Que en causa RUC 2600523427-0 , RIT 703-2026 , con fecha 08 de abril de 2026 se realiza audiencia de control de la detención y formalizó investigación en contra de la amparada Krishna Karolain Zabala Erices por su participación en calidad de autora en el delito de tráfico del artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. 2.- Que dado lo anterior tomando en consideración que la imputada Krishna Karolain Zabala Erices tiene causas vigentes esto es RUC 2500714082-K y RIT 1076-2025, de este tribunal, formalizada el día 25 de Mayo de 2025, por el ilícito de homicidio frustrado, se decretó arraigo nacional y arresto domiciliario total”. A folio 8, obra acta de audiencia de control de la detención de fecha 08 de abril de 2026.  Se trajeron los autos en relación.  CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Loreto Francisca Rodríguez Serrano, en favor de doña KRISHNA KAROLAIN ZABALA ERICES, en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA,  con fecha 8 de abril de 2026, en la causa RIT 703-2026, declarándose ilegal la referida resolución únicamente en cuanto decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de la amparada, la cual se deja sin efecto, y en su lugar se decretan respecto de la amparada, las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal que fueran solicitadas originalmente por el Ministerio Público, esto es: a) Arresto domiciliario parcial nocturno, el que deberá cumplirse en el domicilio de la amparada en el horario de 20:00 horas a 08:00 horas del día siguiente; b) Arraigo nacional y c) Prohibición de circular por el lugar de comisión del ilícito, esto es, la zona de la cuadra vinculada con las calles Bernardo O'Higgins y General Körner, comuna de Villarrica.  Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena.  Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-159-2026.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTOS:  A folio 1, comparece doña Loreto Rodríguez Serrano, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de doña KRISHNA KAROLAIN ZABALA ERICES, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 08 de abril de 2026, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica, Sr. Julio Sandova

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