JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

TARIÑO/DEEP OCEAN SPA Y OTRA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación presentada por la parte demandante en contra de la resolución del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco que acogió la excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido interpuesta por la demandada solidaria Aqua Chile S.A., al haber excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 510 inciso 3° del Código del Trabajo para la presentación de la acción, contados desde el despido del trabajador hasta la notificación de la demanda. 2°) Que, de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica se puede establecer que el despido del trabajador ocurrió el 18 de febrero de 2025 de acuerdo con el relato de la demanda. A su turno, la demanda de acuerdo con la carpeta electrónica fue presentada el 14 de agosto de 2025 y notificada el 20 de agosto del mismo año a Aqua Chile S.A., según el atestado receptorial aparejado a folio 5 de la tramitación. 3°) No siendo controvertidas estas fechas por las partes, cabe determinar si es que transcurrió el plazo de seis meses para interponer la demanda de nulidad del despido, o no, lo cual variará dependiendo de la postura que se tome en relación a la interrupción del plazo de prescripción extintivo, siendo éste un debate estrictamente jurídico, ya que por remisión del artículo 510 inciso 5° del Código del Trabajo, los plazos de prescripción establecidos en el Código se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. 4°) El instituto de la prescripción, en cuanto modo de extinguir las obligaciones y acciones, tiene como

Fundamentos

fundamentos dogmáticos, según la doctrina, los siguientes: propender a la estabilidad de situaciones existentes, a fin de mantener el orden y tranquilidad sociales, erigiéndose como un obstáculo a dicha finalidad que los derechos de las partes se mantengan en la incertidumbre; afianzar definitivamente una situación de hecho que se ha manifestado pública y pacíficamente, por un largo espacio de tiempo, con el sello de la legalidad; evitar litigios acerca de hechos o situaciones que escapan a toda prueba o comprobación, pues, de lo contrario, los deudores tendrían que conservar las pruebas de la extinción de las obligaciones asumidas durante un largo tiempo, que puede tornarse indefinido; la presunción de pago o de satisfacción de la respectiva obligación que se genera a partir de la conducta asumida por el acreedor y que consiste, precisamente, en no ejercer la acción judicial respectiva ante los tribunales para obtener su satisfacción forzada; la presunción de abandono del derecho a la prestación debida de parte del acreedor; sancionar al acreedor por su negligencia en el ejercicio de los derechos consagrados en las leyes, por no iniciar a tiempo las acciones judiciales tendientes a su reconocimiento, esto es, por su inactividad prolongada y culpable. (Fueyo Laneri, Fernando, Derecho Civil. De las obligaciones, Tomo 4º, Volumen II, Imprenta y Litografía Universo, Santiago, Chile, 1958, p.234-236, y Domínguez Benavente, Ramón, Algunas consideraciones sobre la prescripción En: Revista de Derecho Universidad de Concepción 15 (59): ene-mar 1947, p.721-723). 5°) Que, como se sabe, sobre la materia ha existido, desde antiguo, discusión en la doctrina, siendo para algunos autores la interpretación correcta aquella que sostiene que es indispensable que la demanda sea notificada antes del vencimiento del plazo, desde que es la única forma de que tengan efecto las resoluciones judiciales y sobre la base, fundamentalmente, de lo dispuesto en el artículo 2503 N°1 del Código Civil, en virtud del cual, no se produce la interrupción “si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal”; mientras que para otros, la notificación no es una exigencia para interrumpir la prescripción, como lo demostrarían los artículos 2518 y 2503 del mismo. 6°) Que la Excelentísima Corte Suprema, en fallos relativamente recientes cuya línea se ha adoptado, se ha inclinado por dicha interpretación, sentando el criterio de que la correcta doctrina es que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla, debiendo circunscribir su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción. Para llegar a esta conclusión se argumenta, fundamentalmente, que se han confundido los efectos procesales de la notificación y los aspectos sustantivos en que descansa la prescripción, lo que ha llevado erróneamente a exigir que la voluntad de interrumpir se haga d

Fallo

Por tanto, en mérito de estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 453 y 510 del Código del Trabajo y los artículos 2503, 2518, 2523 y 2524 del Código Civil, se revoca la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada solidaria Aqua Chile S.A. No firma el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Laboral N°496-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación presentada por la parte demandante en contra de la resolución del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco que acogió la excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido interpuesta por la demandada solidaria Aqua Ch

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