SEIJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Namiriam Michelle Seijas Eyzaguirre, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como acto ilegal y arbitrario la omisión consistente en no haber emitido la orden de giro ni haber elaborado y remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización, actuaciones que —según sostiene— constituyen el acto terminal que corresponde a la recurrida dentro del procedimiento administrativo. Señala que con fecha 9 de enero de 2025 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, habiendo previamente obtenido residencia definitiva vigente y cumpliendo los requisitos legales exigidos, sin que a la fecha exista pronunciamiento alguno por parte de la autoridad, ni avance en la tramitación que permita concluir el procedimiento. Expone que dicha inactividad se ha prolongado por más de un año, configurando una demora excesiva e injustificada que infringe el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el cual estima de carácter imperativo, en cuanto dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su inicio hasta la dictación de la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hipótesis que descarta en la especie. En este sentido, sostiene que la omisión denunciada vulnera los principios de celeridad, economía procedimental y conclusividad que rigen la actuación administrativa, al no impulsarse de oficio el procedimiento ni removerse los obstáculos que impiden su resolución. Alega que esta dilación constituye una actuación ilegal y arbitraria que afecta la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al implicar un trato discriminatorio en relación con otros solicitantes en situación similar que han obtenido respuesta dentro de un plazo razonable. Añade que la falta de resolución mantiene a la recurrente en una situación de incertidumbre y desprotección, contraria a los principios que informan el actuar de la Administración, reforzando su argumentación mediante la cita de diversa jurisprudencia que ha calificado como ilegal la demora excesiva en la tramitación de solicitudes migratorias, así como informes de la Contraloría General de la República que dan cuenta de retrasos estructurales en el Servicio recurrido. Asimismo, sostiene que no resulta procedente exigir el agotamiento de la vía administrativa ni invocar el silencio administrativo como mecanismo alternativo, por cuanto el recurso de protección constituye una acción cautelar autónoma destinada a restablecer el imperio del derecho frente a omisiones como la denunciada. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir la orden de giro y remitir el proyecto de decreto de nacionalización al Ministerio del Interior, dentro de un plazo que no exceda de 60 días o el que el tribunal estime pertinente, con expresa condena en costas. Segundo:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Namiriam Michelle Seijas Eyzaguirre Colmenares en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar al Servicio recurrido se pronunciará sobre la solicitud en un plazo de treinta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Namiriam Michelle Seijas Eyzaguirre, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como acto ilegal y arbitrario la omisión consistente en no haber emitido la orden de giro ni haber elaborado y remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica