MENZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandra Carolina Menz Norambuena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber realizado un descuento de $142.122 de su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos, la restitución de los fondos y la condena en costas de la recurrida. Expone que el 9 de noviembre de 2012 suscribió un pagaré a favor de la recurrida, el cual fue reprogramado en agosto de 2014. Señala que, al perder su fuente laboral, incurrió en mora, lo que motivó a la institución acreedora a ejercer la cláusula de aceleración e interponer una demanda ejecutiva el 7 de septiembre de 2015, tramitada ante el 1º Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-1464-2015, exigiendo el total de la obligación. Manifiesta que, no obstante haber transcurrido más de diez años desde el otorgamiento del crédito y la existencia del referido juicio ejecutivo, constató en su liquidación de sueldo de agosto de 2025 un descuento por la suma de $142.122 a favor de la recurrida. Agrega que dicho descuento se realizó de forma intempestiva, sin notificación o información previa. Sostiene que el actuar de la recurrida constituye un acto de autotutela ilegal y arbitrario, configurando un ejercicio abusivo de la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Argumenta que la recurrida, al haber optado por la vía judicial, renunció al cobro administrativo, reviviendo de manera antojadiza un beneficio legal que está previsto únicamente para el cobro oportuno del crédito. Invoca abundante jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia que sanciona este actuar, concluyendo que se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la recurrente, ha dispuesto de manera voluntaria el cese definitivo de los descuentos asociados al crédito en cuestión. Adicionalmente, señala que dispondrá la restitución de todas aquellas sumas que hayan sido descontadas a partir de la reanudación de los cobros, incluyendo cualquier monto que fuere retenido durante la tramitación de esta causa. Solicita el rechazo de la acción de protección, argumentando que la misma ha perdido oportunidad, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en casos idénticos donde, ante el cese del acto reprochado y la devolución de los fondos, se extingue la necesidad de cautela urgente. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad y procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal o arbitrario actual, que provoque privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de una garantía constitucional, requiriéndose la intervención urgente de esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en el expediente, ha quedado establecido que el acto reprochado por la recurrente consistió en la reanudación unilateral de los descuentos por planilla por parte de la Caja de Compensación recurrida, amparándose en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, respecto de una obligación cuya exigibilidad judicial ya se había iniciado en el año 2015 (causa Rol C-1464-2015 del 1º Juzgado de Letras de Linares). Sexto: Que, si bien la jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema y de esta misma Corte de Apelaciones ha calificado como arbitrario el actuar de las Cajas de Compensación que, tras un prolongado tiempo de inactividad o habiendo optado por la vía judicial de cobro, reanudan intempestivamente los descuentos por planilla -por constituir una exigencia de pago improcedente que desnaturaliza el objetivo de cobro oportuno de la ley-, en el caso sub lite se ha configurado una situación procesal y material distinta. Séptimo: Que, en efecto, tal como consta en el informe evacuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, la entidad recurrida ha procedido, por acto propio y voluntario, a ordenar el cese definitivo de los descuentos en la remuneración de la actora y ha dispuesto la completa restitución de los montos retenidos a partir de la reanudación del cobro. Octavo: Que, lo anterior significa que el acto que motivó la interposición del presente recurso, así como sus efectos lesivos sobre el pat
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional impetrada por Alejandra Menz Norambuena, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N° Protección-20698-2025.-
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C.A. de Santiago, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandra Carolina Menz Norambuena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber realizado un descuento de $142.122 de su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025, actuación que considera
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