SIN INFORMACION

JOCELYN BOZOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Jocelyn Bozor, de nacionalidad haitiana, quienes interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23274336 de 20 de julio de 2023, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional posteriormente, el amparado solicita el beneficio migratorio de residencia temporal, y accede al mismo. Tras ello, y tras el vencimiento de su visado, solicita la regularización migratoria siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, sin embargo, se dicta la resolución recurrida por no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen- Indica que la resolución impugnada adolece de falta de proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto no se le otorgó la posibilidad de ejercer su derecho a subsanar eventuales deficiencias. En efecto, la supuesta notificación de previo rechazo a la que alude la autoridad nunca fue efectivamente practicada, por lo que el amparado no tuvo conocimiento de la necesidad de complementar antecedentes. Hace presente que actualmente cuenta con el certificado de su país de origen, que da cuenta que no mantiene antecedentes penales, por lo que se tiene por cumplido el requisito. Solicita se ordene reanudar la tramitación una buena revisión de los documentos y decidir conforme a derecho. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rech

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 3274336 de 20 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y se decretó el abandono del país en el plazo de 30 días. A folio 7 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°23274336 de 20 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria contemplada en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 y, dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, por no acompañar su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/apostillado, lo que fue ratificado por la recurrida. Tercero: Que, para resolver se debe tener presente que, si bien no acompañó el certificado solicitado en el procedimiento administrativo respectivo, si lo acompañó en esta instancia, adjuntando un certificado de antecedentes penales de su país de origen emitido el 15 de septiembre de 2025, que indica que no mantiene antecedentes, debidamente traducido, pero no apostillado o legalizado. Cuarto: Que, junto a lo anterior, se debe tener presente que de acuerdo a lo informado por el Servicio el amparado presenta una permanencia en el país desde a lo menos el año 2017 cuando le fue otorgada su residencia temporal, circunstancia que evidencia una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tales antecedentes no fue considerado ni ponderado en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal del amparado. Quinto: Que, además, el procedimiento administrativo omitió ponderar de manera suficiente las dificultades objetivas y ampliamente conocidas para obtener certificados de antecedentes desde Haití, especialmente en ausencia de red consular operativa, circunstancia que afecta de forma particular a personas en situación de vulnerabilidad. La resolución impugnada aplicó mecánicamente las causales de rechazo sin evaluar el contexto individual ni los efectos concretos que la orden de abandono genera en una persona con arraigo acreditado en el país, lo que configura ilegalidad al prescindir de antecedentes relevantes antes de adoptar una decisión

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Jocelyn Bozor en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23274336 de 20 de julio de 2023, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo no inferior a 180 días a fin de que el amparado acompañe su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, resolviendo lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1382-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Jocelyn Bozor, de nacionalidad haitiana, quienes interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23274336 de 20 de julio de 2023, mediante la cual rechazó

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