M.P. C/ NICOLÁS ANDRÉS SILVA URIBE Y MARIO ARTURO JANA VALENZUELA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la jueza de primer grado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de abril del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados NICOLÁS ANDRÉS SILVA URIBE y MARIO ARTURO JAÑA VALENZUELA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-9539-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-524-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos de la jueza de primer grado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de abril del año en curso, que mantuvo
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