SIN INFORMACION

CARVAJAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, del Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, recurre de protección en favor de Rosa María Carvajal Véliz, pensionada, domiciliada en Pasaje Mar del Norte 284, Coquimbo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas de su representada, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que la protegida, de 67 años, presenta antecedentes de cáncer de mamas, tratados en 2004 y 2022 y, actualmente se encuentra en proceso de observación por un tumor pancreático, invocando una afección en su salud emocional, por el fallecimiento de su nieta de trece años que estaba a su cuidado, con ocasión de un accidente de tránsito. Sostiene que, tanto el cáncer de mamas como el fallecimiento de su nieta, generaron en ella síntomas de angustia, temor, dificultades para dormir, labilidad emocional, impulsividad e intolerancia a la frustración, agravados por estrés laboral, donde el 24 de julio de 2024, en atención médica se reportó ausencia de mejora clínica pese a tratamiento médico y psicológico continuo, con aumento de síntomas. Hace presente que se ha mantenido adherida a tratamientos por hipertensión arterial, tumor pancreático y depresión, manifestando temor constante, bruxismo, taquicardia, dolor abdominal opresivo, deseos de aislamiento, anhedonia, ideas suicidas y alteraciones del sueño, contando con tratamiento farmacológico. Invoca un informe psiquiátrico, de 11 de junio de 2025, que da cuenta de un trastorno de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, insistiendo en adherencia terapéutica, sumado a un informe, de 1 de septiembre de 2025, que confirma continuación de psicoterapia cognitivo conductual para abordar sintomatología mixta potenciada por aislamiento y desesperanza, diagnósticos reiterados el 7 de ag

Fundamentos

fundamentos del acto administrativo, que transcribe, argumentando que no existe proporcionalidad entre el periodo de reposo, el cuadro descrito y las acciones terapéuticas adoptadas, sin derivación a especialista ni a dispositivo de mayor complejidad. Concluye que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de su representada, en cuanto estudió el caso por dos médicos traumatólogos, actuando dentro del marco legal que regula el derecho a licencia médica. Junto con transcribir el marco normativo que sustenta las actuaciones de la Superintendencia, arguye que la acción de protección es de carácter excepcional, siendo improcedente en la especie, más cuando la materia que lo sostiene hace referencia a un derecho propio del sistema de seguridad social, no amparado por esta vía cautelar. Tercero. Que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Cuarto. Que, atendida la naturaleza de la controversia, se desestimará la alegación de extemporaneidad, en cuanto impugna la recurrente el acto administrativo terminal de 27 de febrero del presente año, encontrándose la acción interpuesta dentro de los treinta días que el Auto Acordado que regula la materia dispone. Quinto. Que, en cuanto al fondo, alega la recurrente la arbitrariedad incurrida por la Superintendencia en el rechazo de sus licencias médicas, en cuanto se desconocen sus informes médicos particulares, incurriendo el acto administrativo en infracción a lo previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, junto con imponerle una carga de acreditación de su diagnóstico no previsto en la normativa que regula la materia. Sexto. Que la resolución impugnada no entrega precisión en cuanto a las causales que sostienen el rechazo impugnado, siendo pertinente destacar que la sola autorización de reposos anteriores no tiene la entidad suficiente para justificar una negativa al subsidio por incapacidad temporal, más cuando, como expuso la recurrente, y no advirtió la recurrida en su informe, se incorpora un periodo por una patología distinta. Séptimo. Que, en este contexto, habiendo la recurrida cuestionado la procedencia del reposo, cabe tener presente que el artículo 1 de la Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de lic

Fallo

Por lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se deje sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas de la protegida y, en definitiva, sean autorizadas, disponiendo su pago en el plazo que determine esta Corte. Segundo. Que informa Tomás Garro Gómez, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer término, la falta de oportunidad del recurso, como hipótesis de extemporaneidad, precisando que, al 17 de diciembre de 2025, la recurrente tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, encontrándose superado el plazo de treinta días para la interposición de la acción. En cuanto al fondo, expone los antecedentes administrativos que sostienen la decisión impugnada, destacando que, revisados los informes de la actora, constató que se trata de una paciente de 66 años, con episodio depresivo debido a problemas familiares, con sospecha de tumor de páncreas, actualmente con tristeza, desánimo e irritable, con tratamiento farmacológico y continuación de terapia no acreditada, continuando una transcripción en términos ininteligibles. Da cuenta de citación a teleperitaje, concluyendo que no considera pertinente la indicación de reposo laboral, por exceso de tiempo con reposo laboral, lo cual no se considera beneficioso para su proceso terapéutico, sin que se considere el Reitera los fundamentos del acto administrativo, que transcribe, argumentando que no existe proporcionalidad entre el

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Carvajal Véliz Rosa María Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol número 567-2026 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, del Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, recurre de protección en favor de Rosa María Carva

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