BETANCOURT FERNÁNDEZ, ALINA FRANCISCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ALINA FRANCISCA BETANCOURT FERNÁNDEZ, de nacionalidad cubana, profesión u oficio desconocido, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representada por don Frank Sauerbaum Muñoz, ingeniero comercial, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100224129, de 14 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, imponiendo además prohibición de ingreso, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la amparada ingresó regularmente a Chile en el año 2020 con visa de turismo, obteniendo posteriormente una residencia sujeta a contrato y luego residencia temporal por dos años, durante los cuales desarrolló actividad laboral estable, acreditando su integración efectiva en el país. En dicho contexto, señala que el 14 de mayo de 2025 solicitó residencia definitiva, procedimiento en el cual el Servicio Nacional de Migraciones, mediante notificación de 26 de enero de 2026, formuló observaciones otorgándole un plazo de diez días para acompañar antecedentes adicionales, particularmente el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Indica que la amparada dio cumplimiento a los requerimientos dentro de sus posibilidades reales, acompañando antecedentes laborales, contrato de trabajo vigente, comprobante de solicitud del certificado de antecedentes penales y una carta explicativa en la que expuso la imposibilidad material de obtener dicho documento dentro del plazo conferido, atendidas las condiciones administrativas de la República de Cuba, donde su tramitación puede tardar varios meses, circunstancia ajena a su voluntad. N
Fundamentos
motivos laborales, la cual fue otorgada en julio de 2023, registrando además solicitudes de residencia definitiva en los años 2024 y 2025, siendo esta última la que dio origen al procedimiento administrativo que culminó con la resolución impugnada. Expone que, en el marco de dicho procedimiento, mediante comunicación electrónica se requirió a la solicitante acompañar diversos antecedentes necesarios para la evaluación de su solicitud, entre ellos certificado de antecedentes penales vigente, debidamente apostillado o legalizado, acreditación de actividad laboral y sustento económico, así como antecedentes previsionales, remitiendo la interesada documentación por Correos de Chile. No obstante, indica que, analizados los antecedentes, se concluyó que la amparada no cumplía con los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva, en particular por no acompañar certificado de antecedentes penales vigente de su país de origen ni acreditar adecuadamente su actividad o sustento económico, lo que motivó el rechazo de su solicitud mediante Resolución Exenta N°2600100224129, de 14 de abril de 2026, dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y N°4 en relación con el artículo 79 de la Ley N°21.325. Agrega que, previo a la dictación del acto terminal, se notificó a la amparada, el 26 de enero de 2026, un “pre-rechazo”, otorgándole un plazo de diez días para formular descargos y acompañar antecedentes, en cumplimiento del artículo 91 del mismo cuerpo legal, lo que da cuenta del respeto al debido proceso administrativo. Sostiene asimismo que el Servicio es el órgano competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 de la Ley N°21.325 y su reglamento, y que la exigencia del certificado de antecedentes penales del país de origen constituye un requisito esencial y obligatorio para la obtención de la residencia definitiva, debiendo encontrarse vigente y debidamente legalizado, conforme a la normativa aplicable y a las instrucciones públicas disponibles para los solicitantes. En cuanto a las consecuencias del rechazo, afirma que la orden de abandono del país constituye una consecuencia legal necesaria e imperativa de la denegación del permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, no tratándose de una medida de expulsión sino de carácter voluntario, y que la resolución además reservó a la interesada los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron ejercidos, pese a que podían haber suspendido los efectos del acto y permitir la subsanación de los antecedentes. Finalmente, concluye que la autoridad actuó en estricto apego a la normativa constitucional y legal vigente, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad, y que, en consecuencia, no se configura vulneración alguna a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, por lo que solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Alina Francisca Betancourt Fernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100224129, de 14 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país y la prohibición de ingreso, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada un plazo no inferior a sesenta días corridos, para los efectos de allegar los antecedentes faltantes a su solicitud y emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°275-2026 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Betancourt Fernández, Alina Francisca Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº275-2026 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ALINA FRANCISCA BETANCOURT FERNÁNDEZ, de nacionalidad cubana, profesión u oficio desconocido, dirigido en
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