SIN INFORMACION

EDMOND/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Jauvin Edmond, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior, denunciando como acto ilegal y arbitrario la omisión consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización. Expone que dicha solicitud fue ingresada ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 9 de agosto de 2023, cumpliendo —según afirma— con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, siendo posteriormente remitida al Ministerio del Interior mediante Oficio Ordinario N°25.070 de fecha 23 de mayo de 2025, sin que hasta la fecha de interposición del recurso exista pronunciamiento alguno ni comunicación formal respecto de su estado. Sostiene que la demora en la tramitación —que cifra en más de siete meses desde su remisión al Ministerio y en más de dos años desde el ingreso de la solicitud— excede el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, configurando una ilegalidad, o a lo menos una infracción al deber de la Administración de resolver dentro de un plazo razonable, conforme a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En este sentido, cita fallos del máximo tribunal que, si bien reconocen que dicho plazo no es fatal, exigen que la autoridad se pronuncie oportunamente a fin de no mantener en incertidumbre al administrado. Afirma que esta omisión le provoca un estado de incertidumbre prolongado que afecta su integridad psíquica, al impedirle acceder a los beneficios y derechos asociados a la obtención de la nacionalidad chilena, tales como mejores oportunidades laborales, simplificación de trámites administrativos, acceso a determinados cargos y mayor estabilidad jurídica. Asimismo, denuncia una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, sosteniendo que ha sido objeto de un trato arbitrario y discriminatorio por parte de la autoridad administrativa, al no existir una justificación razonable para la dilación en resolver su solicitud, pese a cumplir con los requisitos legales. Añade que la falta de pronunciamiento le impide ejercer plenamente otros derechos consagrados constitucionalmente y en tratados internacionales ratificados por Chile, citando normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto prohíben la discriminación y exigen que las limitaciones a los derechos sean razonables y proporcionales. En este contexto, sostiene que la conducta de la recurrida configura una privación, perturbación o amenaza ilegal de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 inciso final, N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y se ordene al Ministerio del Interior emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, que propone no exceda de 30 días hábiles, con el objeto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jauvin Edmond en contra del Ministerio del Interior. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso y ordenar a la Subsecretaría recurrida se pronuncie sobre la solicitud en un plazo de treinta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°19-2026 Protección

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San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Jauvin Edmond, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior, denunciando como acto ilegal y arbitrario la omisión consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización.

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