ROJAS/COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que David Ignacio Aguilera Rojas, trabajador independiente, con domicilio en Avenida Pacifico 3119, La Serena, en representación de David Antonio Rojas Vergara, domiciliado en José Portales 1027, Andacollo, recurre de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por el corte de suministro eléctrico a su representado, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone ser propietario de una planta procesadora de mineral ubicada en las afueras de la comuna de Andacollo, el que opera mediante suministro de energía eléctrica proporcionado por la recurrida, donde, en 2013, fue demandado en causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, haciendo valer la recurrida una deuda por $16.613.000, por facturas de suministro eléctrico impagas entre junio de 2010 y noviembre de 2012. Hace presente que no compareció al procedimiento, toda vez que no tuvo conocimiento de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, continuando la tramitación en su contra, destacando que realizó consignaciones judiciales a título de abono a la deuda, liquidándose el crédito, el 10 de marzo de 2022, donde se dejó establecido que lo único pendiente de pago correspondía a las costas personales y procesales del juicio, concluyendo que el crédito se encontraba pagado. Relata que, desde 2013 hasta la actualidad, las labores de la planta procesadora de mineral se encuentran suspendidas, por su estado de salud, sin haber podido retomar el funcionamiento del establecimiento, haciendo presente que, entre 2013 y 2024, se produjo la sustracción de cables, transformadores y otras conexiones eléctricas, lo que afectó la infraestructura del suministro eléctrico y que, durante largos períodos, la planta permaneció sin suministro de energía eléctrica. Explica que, en 2023, pidió a la empresa recurrida el restablecimiento del suministro eléctrico, siéndole informado que ex
Fallo
Por tanto, habiendo recurrido el actor ante la Superintendencia del ramo, donde podrá invocar idéntica pretensión -la determinación de la deuda y procedencia del corte de suministro-, motiva el rechazo del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de David Antonio Rojas Vergara en contra de la Compañía General de Electricidad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección 529-2026.
Texto Completo (Preview)
Rojas Vergara David Antonio Compañía General de Electricidad Recurso de protección Rol número 529-2026 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que David Ignacio Aguilera Rojas, trabajador independiente, con domicilio en Avenida Pacifico 3119, La Serena, en representación de David Antonio Rojas Vergara, domiciliado en José Portales 1027, Andacollo, rec
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