INVERSIONES ESC SPA/AGRICOLA LAS MERCEDES MG LIMITADA
Rol
Fecha
23 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Alexis Jesús Pérez Arancibia, chileno, casado, abogado, en representación según se acredita de Inversiones Esc Spa, rut: 78.249.774-k, ambos con domicilio para estos efectos en calle doctor Sotero del Río 214 oficina 214, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Agrícola Las Mercedes MG Limitada, representada legalmente por Arturo Rafael Reñasco Mandiola, chileno, ignoro estado civil, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en camino a la Ligua Cabildo, kilómetro 23, hijuela uno, cabildo, Valparaíso, Quinta Región. Señala que el 25 de septiembre de 2025, la actora celebró contrato de explotación limitada y no exclusiva de concesión minera con la recurrida, respecto de la pertenencia minera denominada “Arturo 1 a 5”, ubicada en la comuna de Cabildo, Región de Valparaíso. Indica que el referido contrato fijó domicilio en la comuna de Santiago y prorrogó competencia a los Tribunales Ordinarios de Justicia de dicha jurisdicción, estableciendo expresamente que cualquier controversia debía someterse a conocimiento judicial, excluyendo toda forma de autotutela o ejecución unilateral. Desde el inicio de la ejecución contractual y hasta el 04 de febrero de 2026, la recurrente desarrolló las faenas en forma continua, pública y pacífica, efectuando una inversión millonaria destinada a la habilitación integral de la cantera, entre ellas: Construcción y mejoramiento de caminos interiores, instalación de señaléticas y medidas de seguridad; estudios técnicos de caracterización y clasificación del material pétreo; implementación de infraestructura operativa, movilización e instalación de maquinaria pesada, pagos anticipados a proveedores y compromisos logísticos, costos laborales y previsionales íntegramente cumplidos, ascendiendo a una suma relevante y cuantiosa que fue realizada en la legítima confianza de continuidad contractual y bajo el amparo de un contrato vigente. Expresa que en ejecución del co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto arbitrario y/o ilegal, el actuar de 4 de febrero de 2026, en la cual la recurrida, dueña de la concesión minera a través de su representante legal, dispuso la prohibición material de ingreso a la cantera a la recurrente y a su personal y/o equipos, así como la apropiación de bienes de propiedad de la actora que se encontraban al interior del bien objeto de la acción. Tercero: Que, la recurrida fundamenta su actuar, en la existencia de un contrato de Explotación Limitada y No Exclusiva de Concesión Minera, celebrado entre las partes, el 25 de septiembre de 2025, y específicamente a la existencia de una cláusula de terminación anticipada; contenida en la cláusula séptima “ipso facto”, que consigna que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el contrato impone al comprador, permite poner término al contrato de manera unilateral, cláusula que hizo efectiva de acuerdo a las condiciones contractuales. Además, alega que el conflicto subyacente entre las partes, corresponde a una cuestión de índole civil, que, debe ser sometido al conocimiento de tribunales civiles competentes y a autoridades administrativas. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes y las posiciones contrapuestas de las partes, aparece de manifiesto que la controversia planteada no se relaciona con el ejercicio de un derecho incuestionable, sino con la determinación de la forma de poner término al contrato celebrado entre las partes, y discutir si corresponde o no al dueño de la concesión, poner término de manera unilateral al mismo, constituye una materia que excede el marco sumario y cautelar de la acción de protección. En cuanto a la supuesta retención de bienes que se habría efectuado de hecho, esta no ha sido acreditada en esta sede. Quinto: Que, en efecto, para determinar si la forma de poner término al contrato de concesión es legítima o no, es necesario realizar un análisis de fondo sobre las condiciones del contrato y la aplicación de sus cláusulas, lo que corresponde al ejercicio propio de un juicio declarativo y no de esta sede constitucional. Sexto: Que, al no existir un derecho indubitado preexistente sobre el cual esta Corte pueda pronunciarse, no se cumplen los presupuestos básicos para que prospere la acción de protección. Pretender lo contrario implicaría desnaturalizar esta vía de urgencia, transformándola en una instancia declarativa de derechos, sustituyendo indebidamente el procedimiento que el legislador h
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido en favor Inversiones Esc Spa, en contra de Agricola Las Mercedes MG Limitada. Acordada la condena en costas con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero B., quien fue del parecer de no imponer dicha carga. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1806-2026. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Alexis Jesús Pérez Arancibia, chileno, casado, abogado, en representación según se acredita de Inversiones Esc Spa, rut: 78.249.774-k, ambos con domicilio para estos efectos en calle doctor Sotero del Río 214 oficina 214, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de A
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